Dictamen CGR

Dictamen N° 85680/2015

2015-10-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera dictamen N° 45.162, de 2015, por cuanto solo deben calificarse los funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo en el periodo calificatorio
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Dictamen N° 32394/2016
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N° 85.680 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Liliana Vial Martínez, funcionaria de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.162, de 2015, el cual rechazó el reclamo efectuado respecto de su proceso calificatorio 2013-2014, por cuanto la interesada se habría desempeñado por un período superior a seis meses durante el lapso evaluado, no encontrándose en la situación prevista en el artículo 63, inciso segundo, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. Requerido al efecto, dicho municipio ratificó el contenido del citado dictamen N° 45.162, de 2015, indicando que durante el período calificatorio la funcionaria se habría ausentado solo por 144 días, procediendo que fuera evaluada en dicho proceso. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista en esta oportunidad, consta que la afectada hizo uso, durante dicho periodo calificatorio, de 150 días de licencias médicas y permiso parental, 4,5 jornadas de permisos administrativos, y 38 días corridos de feriado, por lo que no resultó procedente que la recurrente haya sido sometida al proceso evaluatorio pertinente. Por consiguiente, se reconsidera el dictamen N° 45.162, de 2015, debiendo la Municipalidad de Huechuraba dejar sin efecto la evaluación realizada a la peticionaria en el proceso calificatorio 2013-2014, y mantener la otorgada en el periodo anterior. Transcríbase a la señora Patricia Liliana Vial Martínez. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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