Dictamen N° 85734/2014
N° 85.734 Fecha: 05-XI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 14, 15 y 16, de 2014, del Hospital del Salvador, que llaman a licitación pública y aprueban bases administrativas y técnicas de los convenios para suministro de Nilotinib, Dasatinib y Ciclosporina, respectivamente, en los términos que indican, por encontrarse ajustadas a derecho, pero cumple con hacer presente que dicho establecimiento de salud deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar los siguientes aspectos: 1. Señalar la oportunidad en que los oferentes deben entregar las muestras de los productos licitados, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. 2. Definir qué debe entenderse por “horas hábiles” para efectos de los plazos establecidos en los artículos 37, 39 y 45 de las respectivas bases administrativas. 3. Agregar en el anexo N° 4 del enunciado pliego de condiciones, además de la declaración bajo juramento que el oferente no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, que en ese mismo lapso no ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, atendida la modificación introducida por el artículo 401 de la ley N° 20.720 al artículo 4° de la ley N° 19.886. Finalmente, cabe manifestar respecto de los imperativos de la resolución en estudio que, en lo sucesivo, debe evitarse utilizar la expresión “Regístrese”, por no tratarse en dicho documento alguna de las materias señaladas en el artículo 15 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante