Dictamen CGR

Dictamen N° 85751/2015

2015-10-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. En los registros de Contraloría General no consta la existencia de una inhabilidad de ingreso a un empleo regido por la ley Nº 18.834, derivada de una calificación deficiente o de la aplicación de una medida disciplinaria

N° 85.751 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Dino González Carvajal, exfuncionario del Servicio de Salud Coquimbo, para consultar si le afecta alguna inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado. En relación con la materia, es forzoso manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata -dada la diferente regulación que poseen los diversos empleos-, esta Entidad Fiscalizadora entiende que el peticionario se refiere al cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el artículo 12 de la ley N° 18.834. Precisado lo anterior, resulta necesario consignar que de acuerdo con dicho precepto, quienes deseen incorporarse a un cargo regido por el citado cuerpo legal, deben acreditar las exigencias que en el se establecen, a través de los documentos o certificados que señala y emitidos por las entidades que menciona. En este sentido, cabe tener en consideración que, entre otras condiciones de ingreso a la Administración, y respecto de las cuales esta entidad fiscalizadora puede pronunciarse en esta oportunidad, el referido artículo 12, en su letra e), requiere no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones, inhabilidades que, de acuerdo con los registros que mantiene este organismo contralor, no se configuran en el caso del interesado, por lo que no se encuentra impedido de acceder a un empleo regido por la ley N° 18.834 en virtud de dichas causales. Lo expresado es, en todo caso, sin perjuicio de cualquier otra inhabilidad que pueda afectar al recurrente según el cargo de que se trate, como acontece, a modo de ejemplo, con aquellas establecidas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, cuya concurrencia, será estudiada durante el trámite de toma de razón del respectivo acto, conforme con la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante