Dictamen CGR

Dictamen N° 8577/2017

2017-03-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado puede acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305, a través de la ley N° 20.822, pues lo solicitó dentro de los plazos que exige esta última normativa

N° 8.577 Fecha: 13-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Arias Rodríguez, exfuncionario de la Municipalidad de San Nicolás, quien solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de obtener el bono postlaboral contemplado en la ley N° 20.305, cuyo pago fue rechazado por la Tesorería Provincial de Ñuble, destacando que postuló al mismo, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.822, que otorga un incentivo al retiro voluntario a los profesionales de la educación. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia expone, en síntesis, que el interesado postuló a ambos beneficios, ciñéndose en lo que se refiere al bono postlaboral a lo previsto en el artículo 5° de la citada ley N° 20.822, por lo que se le concedió la indicada bonificación, remitiendo sus antecedentes a la Tesorería Provincial de Ñuble para su pago, no obstante, esta última devolvió los documentos por considerar que el peticionario no cumplía con el requisito, consistente en presentar la solicitud de incentivo al retiro de dicha ley en conjunto con la del bono postlaboral. Por su parte, se solicitó informe a la Tesorería General de la República, la que, en esta oportunidad, señala que efectuado un nuevo análisis de los antecedentes del interesado, estima que la bonificación de la ley N° 20.305, se habría requerido dentro del plazo legal, por lo que tendría derecho al mismo, siempre que cumpla con los demás requisitos copulativos que establece dicha normativa. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la mencionada ley N° 20.822, establece un bono de incentivo al retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o que estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que, al 31 de diciembre de esa anualidad, hayan cumplido o cumplan sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija. Por su parte, el artículo 5° de dicha normativa prescribe que los profesionales de la educación que requieran la bonificación contenida en ella, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, en el mismo plazo que la postulación a la prestación que determina la ley N° 20.822, sin que sea aplicable a su respecto el término de doce meses señalado en los artículos 2º, número 5, y 3º de la mencionada ley N° 20.305. En lo que se refiere al plazo aludido, el artículo 2° de la ley N° 20.822 dispone, en lo pertinente, que la petición para acceder al beneficio que establece la citada ley N° 20.305, debe realizarse para aquellos educadores que hayan cumplido el requisito de edad entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, hasta el 2 de noviembre de 2015, debiendo formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, se aprecia que el señor Arias Rodríguez cumplió los 65 años el 28 de mayo de 2015, presentando su solicitud al bono postlaboral el 7 de agosto del mismo año, y haciendo efectivo el término de su relación laboral el día 31 de agosto de 2015, de lo cual es dable colegir que cumple con la exigencia de haber postulado al beneficio en comento dentro del plazo antes indicado. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el recurrente tiene derecho a acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305, siempre que cumpla con los demás requisitos copulativos que dicha normativa requiere. Transcríbase al señor Óscar Arias Rodríguez, a la Municipalidad de San Nicolás y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal