Dictamen N° 85777/2015
N° 85.777 Fecha: 29-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo realizado con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2267, conducido por su funcionario, señor Juan Pablo Lillo Cortez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de enero de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta G-51, y próximo a la intersección con la Autopista del Maipo, en la comuna de Buin, fue colisionado por un vehículo particular que circulaba por la primera vía mencionada, en sentido contrario, cuyo chofer ingresó al cruce de vías en maniobra de viraje, sin respetar el derecho preferente de paso del automóvil policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal Ceda el Paso, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 6, de la misma anualidad, estableció como causa del accidente, resolviendo el Juzgado de Garantía de San Bernardo, con fecha 20 de junio de 2013, la suspensión condicional del procedimiento seguido en contra del conductor particular. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 16, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $4.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 107, de 2013, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Pablo Lillo Cortez, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2267. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante