Dictamen CGR

Dictamen N° 8578/2019

2019-03-27 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Metropolitana deberá adoptar, a la brevedad, las medidas para proceder al pago del galardón que se señala, en la forma que se indica

N° 8.578 Fecha: 27-III-2019 La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Metropolitana -SEREMI-, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de efectuar la tasación comercial de las acciones que singulariza, que se incorporaron al patrimonio fiscal, como resultado de la aceptación de una herencia vacante por parte del Fisco. Ello, por cuanto no existe constancia de que esos bienes hayan sido enajenados e ingresado el producto de su venta en arcas fiscales por las razones que expone, lo que le habría impedido pagar el respectivo galardón. Informando sobre la materia, la Subsecretaría de Bienes Nacionales manifiesta que el proceso de herencia vacante es una facultad delegada en las secretarías regionales ministeriales y oficinas provinciales de Bienes Nacionales y que analizado los antecedentes del caso por el cual se consulta, ha ordenado a la SEREMI continuar con la tramitación de la denuncia de que se trata. Al respecto, el artículo 14 del decreto ley N° 3.274, de 1980, que fija la ley orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales -MBN-, prescribe que todas las funciones y atribuciones que se otorgan al Ministerio de Tierras y Colonización, a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y a las unidades o servicios dependientes de éstos, serán ejercidas por el MBN. Asimismo, la letra a) del artículo 11 del decreto N° 386, de 1981, de esa cartera de Estado, que aprueba su reglamento orgánico, establece que será competencia del Subsecretario de Bienes Nacionales disponer el pago del galardón a los denunciantes de las herencias que se le difieran al Fisco. A su turno, el inciso segundo del artículo 42 del decreto ley N° 1.939 de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, preceptúa que cualquier persona puede denunciar la existencia de derechos hereditarios, así como de cualquier clase de bienes que le correspondan al Fisco y de los cuales no tuviere conocimiento. Luego, su inciso tercero indica que “El denunciante que cumpliere los requisitos que más adelante se señalan, tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos”. Enseguida, el inciso primero de su artículo 46, previene que el MBN, efectuará la liquidación de todas las herencias cuya posesión efectiva haya sido concedida al Fisco en la forma que determine el reglamento. En tanto, su artículo 51 sostiene, en lo que interesa, que la recompensa será decretada una vez que “los bienes hayan sido ingresados legal y materialmente, en forma definitiva, al patrimonio fiscal”; y el inciso segundo de su artículo 52 dispone que para establecer el monto de la recompensa de los bienes que no sean inmuebles se considerará el valor producido por la enajenación del respectivo bien o por la tasación comercial que al efecto practique el MBN, la que será, en lo posible, coetánea con el pago. Por su parte, la letra c) del artículo 2° del decreto supremo N° 625 de 1977, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, que reglamenta el aludido artículo 46, dispone que las acciones y valores mobiliarios que se transen en la bolsa, se enajenarán a través de un Corredor de la Bolsa de Comercio. Como se puede apreciar, la facultad de autorizar el pago de los anotados galardones es ejercida por el Subsecretario de Bienes Nacionales, quien la ha delegado en los secretarios regionales ministeriales mediante su resolución exenta N° 1.831, de 2009, siempre que no supere el monto de las 1.000 UTM. No obstante, la facultad para efectuar la tasación comercial de los bienes que no son inmuebles no se encuentra delegada y según lo prevén los citados artículos 46 y 52 del decreto ley N° 1.939, de 1977, es de competencia del MBN. También se advierte que en el evento que no se hayan enajenado los referidos bienes, es útil para el cálculo del galardón la tasación comercial de los mismos, efectuada en los términos ya señalados. Sobre el particular, es menester considerar que la situación planteada por la SEREMI, dice relación con la masa hereditaria de doña Carmela Olguín Olguín, que contiene acciones societarias ascendentes a 53 de Quilicura S.A.; 53 de CEM S.A. y 1.126 de Gasco S.A., cuya tramitación administrativa se inició el 24 de junio de 2004, concediéndose la posesión efectiva de la herencia al Fisco mediante la resolución exenta N° 20.556, de 2007, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación. Respecto de los mencionados valores es útil tener presente que las acciones de Quilicura S.A. y CEM S.A. fueron rematadas y su producto ingresó en el año 2008 al Servicio de Tesorerías junto con los dividendos de CEM S.A. En cuanto a las acciones de Gasco S.A., aparece que aquéllas se traspasaron a la SEREMI el 8 de enero de 2008 y que se ingresó al Servicio de Tesorerías la suma correspondiente a dividendos pendientes de esos valores mobiliarios. Luego, consta que mediante Ord. N° 1.700, de 8 de abril de esa anualidad, la SEREMI solicitó a BBVA Corredores de Bolsa Limitada gestionar la enajenación de 1.126 acciones de Gasco S.A., fecha desde la que le ha requerido en reiteradas oportunidades -años 2013, 2014 y 2015-, que informe del proceso de venta de las anotadas acciones, acerca de lo cual esa corredora ha expresado que carece de documentación que respalde tal operación. En esa misma línea, mediante oficio N° 617, de 23 de julio de 2018, el MBN ha instruido a la SEREMI que oficie a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que, por su intermedio, se requiera respuesta de BBVA Corredores de Bolsa Limitada a fin de que, si es del caso, certifique la venta de las 1.126 acciones de Gasco S.A. y que consulte nuevamente a la Tesorería General de la República por el ingreso del Formulario 10, aportando el RUT de la citada corredora. De lo expuesto aparece que pese al tiempo transcurrido no se ha practicado la respectiva liquidación y el posterior pago de galardón, debido, según aduce la SEREMI, a que se desconoce si efectivamente se enajenaron las mencionadas acciones de Gasco S.A., sobre lo cual cabe manifestar que tal circunstancia no es impedimento para su entero. En efecto, acorde lo prevé el citado inciso segundo del artículo 52 del decreto ley N° 1.939, de 1977, para establecer el monto de la recompensa de las acciones denunciadas, puede considerarse la tasación comercial de aquéllas que al efecto practique el MBN. Ahora bien, debe tenerse presente que según consta del certificado de posesión efectiva de doña Carmela Olguín Olguín -concedida al Fisco el 9 de octubre de 2007-, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, la valoración de las 1.126 acciones de Gasco S.A., era de $1.000.000. A lo anterior, es útil agregar que tratándose de bienes incorporales, como acontece en la especie, debe considerarse lo devengado hasta la data de la denuncia, ya que por este medio el Fisco se ha enterado de la existencia de tales bienes a que tiene derecho. Ello, porque el fundamento del galardón es otorgar al denunciante un premio o incentivo por el hecho de haber comunicado la existencia de determinados derechos hereditarios que hasta entonces le eran desconocidos al Fisco, criterio que ha seguido esta Contraloría General en los dictámenes N os 2.916 de 1997 y 35.320 de 2008, entre otros. Asimismo, cabe señalar que, de conformidad a lo indicado en la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 30.354, de 1977; 11.527, de 1993 y 39.035, de 2002, entre otros, no procede otorgar reajuste ni intereses respecto de obligaciones que nacen de la ley, cuando ésta no las contempla, como ocurre en la especie. De este modo, y en mérito de lo expuesto, corresponde que la SEREMI adopte las medidas necesarias para dar curso progresivo a los trámites pendientes y proceda al pago del galardón respectivo, según la tasación que efectúe el MBN, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, que imponen el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, y en los artículos 7°, 8° y 9° de la ley N° 19.880, sobre los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, informando de las medidas adoptadas a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 45 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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