Dictamen CGR

Dictamen N° 8580/2019

2019-03-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Becario no ha cumplido su obligación de retribución establecida en la letra c) del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública. Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica deberá ponderar eximir al recurrente de esa obligación

N° 8.580 Fecha: 27-III-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación formulada por don Carlos Guevara Oliva, quien reclama que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), incurrió en un error al computar el período de permanencia obligatorio en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente (SSMOC) y no lo autorizó para suspender su obligación de retribución de una Beca Presidente de la República (BPR) que obtuvo en el año 2007, con el fin de cursar un postdoctorado en el extranjero. Requerido su informe, CONICYT manifiesta que el peticionario obtuvo en el año 2007, la BPR para realizar estudios de doctorado en neurociencia clínica en el King´s College London. Agrega, que adjudicó en el año 2017, al recurrente una beca de Postdoctorado en el Extranjero, Becas Chile, pero que no se ha suscrito el respectivo convenio, ya que el becario no ha cumplido su obligación de retribución de la primera beca. Sobre el particular, cabe señalar que la letra c) del artículo 7° del referido decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, que Crea un Programa Especial de Becas, establece entre las obligaciones a que se encuentran sujetos los becarios, la de regresar al país al término de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto al efecto por la universidad u organismo respectivo, para integrarse preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la administración pública, por períodos de a lo menos el doble del tiempo de duración de la beca. El inciso tercero de esa letra, indica que la obligación antedicha podrá cumplirse en el plazo mínimo que se establece en la disposición, esto es, por períodos de a lo menos el doble del tiempo de duración de la beca o dentro de un plazo máximo de 12 años, tratándose de personas que ejerzan funciones docentes o de investigación en universidades o institutos profesionales en jornadas parciales, cuando así lo determine el rector respectivo. De este modo, la obligación del becario es regresar al país para incorporarse preferentemente a las universidades u otras entidades docentes o de investigación, o a la Administración, por el doble de tiempo de duración de los estudios, razón por la cual sólo se entiende cumplida dicha obligación, si el becario se integra a alguna de esas instituciones, en un cargo de jornada completa de trabajo, toda vez que de no ser así debería ampliarse el plazo de permanencia antes anotado, hasta a 12 años, según previene el inciso final de la citada letra c) del artículo 7° del cuerpo legal en examen. (Aplica dictamen N° 26.784, de 2000). Por otra parte, el numeral 2 del artículo 7° del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Normas sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, previene que no podrán ser beneficiarios de Becas Chile, los que mantengan deudas o compromisos con las entidades ejecutoras derivadas de su situación de becario. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser beneficiarios quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario correspondientes sólo a periodos de retorno y/o retribución previa autorización de la entidad ejecutora. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el recurrente obtuvo dos becas sujetas a reglamentaciones distintas. La primera concedida mediante resolución exenta N° 463, de 2007, del ex Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, para realizar estudios de doctorado en neurociencia clínica, rigiéndose por las normas del aludido decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, y la segunda que fue adjudicada por resolución exenta N° 6.102, de 2017, de CONICYT, y se encuentra sujeta a las disposiciones del citado decreto N° 664, de 2008. Ahora bien, respecto de la BPR consta que aquella se extendió desde el 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2011, esto es por un período de 3 años, 11 meses y 30 días, y que el interesado regresó al país al término de sus estudios para desempeñar funciones a contar del 11 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2014, con una jornada ordinaria de 44 horas semanales en el SSMOC. Luego, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, desempeñó labores en el SSMOC, con una jornada parcial de 22 horas semanales. Asimismo, dicho funcionario ejerció funciones como ayudante en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile con una jornada parcial de 22 horas semanales, desde el 1 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el recurrente sólo ha logrado acreditar un total de 5 años y siete días, por cuanto su desempeño en el SSMOC, en jornada parcial, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, no puede considerarse para tales efectos, pues sólo se contabilizan las jornadas parciales desarrolladas por becarios que ejercen funciones docentes o de investigación. Respecto del desempeño en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, este no será considerado para calcular el periodo de permanencia obligatoria, toda vez que CONICYT ha informado que no se ha presentado documentación válida ante esa comisión. En consecuencia, el recurrente no ha cumplido su obligación de retribución establecida en la letra c) del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública. Sin perjuicio de lo anterior, CONICYT deberá ponderar si autoriza al peticionario para ser beneficiario de la beca adjudicada mediante la referida resolución exenta N° 6.102, de 2017, de esa entidad, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7° del citado decreto N° 664, de 2008. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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