Dictamen N° 85809/2016
N° 85.809 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Molina Augier, en representación, según afirma, de Espacio Arquitectura y Construcción Limitada, reclamando respecto de lo obrado por Gendarmería de Chile en el marco del contrato “Mejoramiento Jardín Infantil Institucional”, adjudicado a esa empresa mediante su resolución exenta N° 10.655, de 2015. Expone el recurrente, en lo esencial, que dicha repartición no ha efectuado la recepción provisoria de las faenas, no obstante haber transcurrido más de cinco meses desde el aviso de término de las mismas, y que no ha solucionado los trabajos extraordinarios ejecutados. Adicionalmente, hace presente que el libro de obras señala como fecha de entrega del terreno el 6 de noviembre de 2015, en circunstancias que dicho trámite se verificó a fines de ese mes. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la aludida repartición, resulta menester consignar que las bases administrativas generales para contratos de obras públicas aplicables al convenio en comento -sancionadas por la resolución N° 411, de 2005, de la citada institución penitenciaria- previenen, en su artículo 101° y en lo que interesa, que “Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la recepción de la obra al inspector fiscal, quien deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en el Proyecto y en el plazo que se indique en el mismo”. Agrega ese pliego rector, en su artículo 102°, inciso primero, que “La resolución que designe a la comisión de recepción provisional será dictada por la autoridad que adjudicó el contrato, a más tardar dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha del oficio del Inspector Fiscal” y que “Dicha comisión deberá evacuar su informe en un plazo no superior a 20 días, a contar de la fecha de notificación de su designación”. Cabe consignar, enseguida, que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el contratista comunicó el término de las respectivas obras mediante una carta de 2 de febrero de 2016, la que fue recepcionada al día siguiente por el Departamento de Infraestructura del aludido servicio. Asimismo, que a través de su resolución exenta N° 3.385, de 26 de abril de 2016, esa entidad aprobó y regularizó una serie de aumentos, disminuciones y trabajos extraordinarios que se efectuaron en la obra. Por último, que la aludida comisión de recepción fue designada por medio de la resolución exenta N° 6.601, de 29 de julio de 2016, la cual habría realizado observaciones a los trabajos, las que habrían sido subsanadas el 16 de agosto del mismo año, según lo afirmado por el propio servicio en su informe. Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que no consta que se hubiere realizado la recepción provisoria, ni que se hayan solucionado las obras extraordinarias convenidas, procede que esa repartición, atendido el tiempo transcurrido, adopte las medidas tendientes a que ello se verifique a la mayor brevedad, de lo que deberá informar pormenorizadamente a la unidad de seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta sede de control dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio, acompañando toda la documentación de respaldo. Sin desmedro de lo anterior, cabe hacer presente que ese servicio deberá, en lo sucesivo, observar el principio de celeridad, consagrado en el artículo 8° de la ley N° 18.575, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Finalmente, y en lo que atañe a la discrepancia planteada por el interesado en relación con el inicio de los trabajos, se advierte que en el respectivo libro de obra se consignó como fecha de entrega de terreno el 6 de noviembre de 2015, documento que fue firmado por el inspector técnico y el recurrente, por lo que no se observa irregularidad a este respecto. Transcríbase al interesado y a la citada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República