Dictamen CGR

Dictamen N° 85848/2016

2016-11-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre declaratoria de utilidad pública que se indica, en la comuna de La Pintana

N° 85.848 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Amelia Jiménez Méndez, reclamando en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y la Municipalidad de La Pintana, por el cambio de uso que, según indica, con posterioridad al año 2013 habría afectado a su propiedad ubicada en calle El Retiro N° 235, de la citada comuna y que en definitiva, implica que esta se encuentre gravada por la declaratoria de utilidad pública correspondiente al Parque Santa Rosa. Requeridos sus pareceres, informó la singularizada entidad edilicia, en tanto que la SEREMI, a la fecha no lo ha evacuado, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de éste. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su texto vigente luego de la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.791, acaecida el 29 de octubre de 2014, declara de utilidad pública, en lo que atañe, todos los terrenos consultados en los planes reguladores destinados a parques, en las áreas urbanas. Asimismo, resulta necesario precisar que el artículo transitorio de la reseñada ley N° 20.791, declara “de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches”, con anterioridad a las leyes que indica. En este contexto, es dable consignar que de los documentos tenidos a la vista se aprecia que la afectación a utilidad pública atingente al Parque Santa Rosa, en el sector de que se trata -prevista en el plano RM-PRM-92-1A del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional-se encuentra vigente, siendo del caso precisar que el vigor de dicho gravamen se reestableció -con posterioridad a la data señalada por la recurrente- al tenor de lo dispuesto en la anotada ley N° 20.791, y no en razón de alguna actuación de las entidades aludidas. Finalmente, es menester manifestar que en atención a que la SEREMI no ha evacuado el informe requerido, esa repartición deberá adoptar las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a las solicitudes que en tal sentido formule este Órgano Fiscalizador. Transcríbase a la Municipalidad de La Pintana y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República