Dictamen CGR

Dictamen N° 85851/2016

2016-11-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre los efectos de las sanciones aplicadas a las empresas inscritas en el Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, respecto de los miembros de su equipo gestor

N° 85.851 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Larroucau Reitze solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo manifestado por el Departamento del Registro de Contratistas y Consultores de la Dirección General de Obras Públicas -a través del oficio N° 492, de 2016-, en orden a que la sanción dispuesta en contra de la empresa que en ese documento se indica resulta extensible al recurrente, atendida su calidad de miembro del equipo gestor de aquella. Expone el recurrente, en lo esencial, que tal decisión sería improcedente, toda vez que no tuvo participación alguna en la ejecución del contrato que motivó la sanción y porque había renunciado a la contratista con anterioridad a que esta fuera suspendida. Requerida de informe, la mencionada dirección expresa, en síntesis, que el oficio en cuestión se ajusta a la reglamentación respectiva, ya que el recurrente integró el equipo gerencial de la referida empresa, la que fue suspendida del Registro General de Contratistas. Sobre el particular, resulta menester consignar, en primer término, que acorde al artículo 4°, N° 13, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento de Contratos de Obras Públicas-, el equipo gestor es el “Equipo gerencial del contratista, pudiendo incluir a sus socios y directores que cumplan un rol activo en la gestión de dicha empresa”. Enseguida, que el inciso tercero del artículo 39 del citado reglamento establece que “Entre los antecedentes que considerará el Jefe del Registro para analizar una solicitud de inscripción o modificación, incluirá la lista de profesionales de empresas que hubieren sido suspendidas del Registro, de modo de no aceptar que aporten experiencia, o sean integrados, en una nueva sociedad -durante el período de vigencia de la suspensión-, los profesionales que hayan provocado dicha suspensión; esto es, los miembros del equipo gestor de la empresa suspendida y eventualmente, en casos calificados, el profesional residente de la obra que causó la suspensión de la empresa”. Por último, que el artículo 43 del mismo ordenamiento preceptúa, en su inciso tercero y en lo pertinente, que “La suspensión de un contratista del Registro, implicará que ni éste, ni su equipo gestor, podrán integrar otras empresas inscritas, o que postulen a inscribirse, en los Registros del MOP”. Ahora bien, del análisis de la precitada normativa es posible colegir, entre otros aspectos, que la suspensión del contratista genera la inhabilidad de los integrantes de su estamento gerencial para aportar su experiencia o integrar una empresa inscrita o que postule a inscribirse. Asimismo, que para tales efectos basta con tener la calidad de miembro del equipo gestor al momento de ocurrencia de los hechos que motivan la medida sancionadora, de modo que, a diferencia de lo que parece entender el recurrente, no es necesaria una intervención diversa del afectado en dichas circunstancias. En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de hacer presente que -por la misma razón- la renuncia posterior a que alude el interesado no incide en la configuración de la inhabilidad de que se trata, esta sede de control no advierte irregularidad en lo expresado por el Departamento del Registro de Contratistas y Consultores de la Dirección General de Obras Públicas. Con todo, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 52.013, de 2016, esta sede de control representó la resolución N° 88, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, a través de la cual esa repartición aplicaba la referida sanción a la empresa aludida, sin que a la fecha haya reingresado a esta entidad fiscalizadora para su control de juridicidad. Transcríbase al Director General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República