Dictamen CGR

Dictamen N° 85858/2025

2025-05-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 21, de 2025, del Fondo Nacional de Salud

N° E85858 Fecha: 28-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante el cual el Fondo Nacional de Salud (FONASA) aprueba el incremento contractual suscrito con la Clínica Ciudad del Mar S.A., en el marco de la ejecución del acuerdo de voluntades derivado de la licitación pública ID 591-1-LR23, para la prestación de los servicios de salud de resolución de patologías agudas o reagudizadas, a través del mecanismo de pago por grupos relacionados por el diagnóstico (GRD), pero cabe hacer presente que, acorde con el párrafo segundo de la cláusula quinta de ese pacto, los servicios en estudio comenzaron a prestarse el 9 de julio de 2024 -fecha de celebración del respectivo convenio-, mientras que su aprobación tuvo lugar el 24 de abril del corriente, de manera que el FONASA, en lo sucesivo, deberá sancionar, oportunamente, los instrumentos como los de la especie. Por otra parte, es necesario precisar que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública solo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar respaldado con la documentación correspondiente. En todo caso, cumple con advertir que, más allá de los precios que se indican en la cláusula novena del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación, fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. A su turno, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando como lo expresado en los considerandos 4, 13, 15, 16 y 17 del acto administrativo en examen, cabe manifestar que, si bien el límite del 30% para los aumentos del monto del contrato que fijaba el artículo 77, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable a la contratación de la especie- no aplicaba a las modificaciones causadas por razones de interés público, como acontecería en la especie, en lo sucesivo, esa entidad deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, del individualizado ministerio, considere factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, en cada caso, lo que no ocurrió en la especie. Además, y en relación con lo consignado en los considerandos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18 y 19, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la citada licitación pública ID 591-1-LR23, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, según lo ordenado en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el establecimiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones. A su vez, cumple con hacer presente que la autoridad deberá tener en cuenta que también corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393. Por último, en lo meramente formal, se hace presente que la remisión hecha a la cláusula décima segunda del contrato, en la cláusula sexta del acto en estudio, debe entenderse efectuada a su cláusula décima tercera. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General