Dictamen CGR

Dictamen N° 85862/2025

2025-05-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 6, de 2025, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres

N° E85862 Fecha: 28-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases de licitación para el suministro de terminales y repetidores trunking P25, pero es necesario que, en la respectiva etapa de aclaraciones, esa entidad licitante precise en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado la oportunidad en que se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta cuando concurra la causal establecida en el N° 4, del punto 8.1 del pliego de condiciones, ya que no resulta clara su redacción. En la misma oportunidad, debe aclarar la forma en que se efectuará el descuento por “multas y reclamos” a que se refiere la tabla contenida en el N° 10 de las bases, esto es, si para tales efectos deben haberse aplicado ambas sanciones o basta con que se haya impuesto una de ellas. Además, debe señalar si la primera multa dispuesta en el N° 10.8.1 del pliego se aplicará ante una entrega parcial o total de los terminales, consolas o repetidores trunking P25. Luego, corresponde que precise que se aplicarán multa por las causales expresamente definidas en el N° 10.8.1 de las bases administrativas y no por aquella genérica que se indica en la primera parte de la cuarta viñeta de este numeral, que señala que se aplicará multa por el incumplimiento en cualquier otro de los servicios licitados. Asimismo, en igual instancia deberá informar que se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento por la primera y segunda causal -segunda parte-, que están claramente definidas en el N° 10.8.2 de las bases y no por aquellas genéricas que se indican, en la primera parte de la segunda viñeta, que señala que se aplicará esa medida en caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, y en la tercera y cuarta viñetas, que señalan que se aplicará ante incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en el contrato y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las bases e imputable al proveedor, respectivamente. Finalmente, es menester consignar que la posibilidad de subcontratación parcial contemplada en el punto 10.7 del pliego, solo procederá en tanto se cumplan las exigencias contempladas en el artículo 128 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General