Dictamen N° 85872/2025
N° E85872 Fecha: 28-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito con la unión temporal de proveedores integrada por SONDA Servicios Profesionales S.A. y PROINFO Limitada, para la prestación de los servicios de “mejoras para la implementación de la modalidad de cobertura complementaria en procesos de emisión y venta de bonos, base de prestadores y pago de prestadores y control para el Fondo Nacional de Salud”, pero cumple con hacer presente que la vigencia de la boleta que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del mismo se extiende desde el 8 de octubre de 2024 y hasta el 8 de julio de 2026, a diferencia de lo que se señala en el considerando 8° del acto administrativo en examen y en el párrafo primero de la cláusula sexta del respectivo acuerdo de voluntades. Además, es necesario que, en lo sucesivo, los contratos que suscriba ese Fondo sean oportunamente aprobados y remitidos para su control preventivo de juridicidad, toda vez que, en este caso, la celebración del acuerdo de que se trata tuvo lugar el 8 de octubre de 2024, mientras que su acto aprobatorio se dictó el 21 de marzo de 2025, siendo este remitido para su toma de razón recién el 6 de mayo de este año. Se hace presente que la reiteración de este tipo de omisiones puede dar origen a responsabilidades administrativas por parte de los funcionarios involucrados, lo que deberá supervigilarse especialmente por las jefaturas respectivas. Finalmente, en lo meramente formal, cabe señalar que el acto que se cita en el considerando 4° del instrumento en análisis corresponde a uno afecto, y no exento, como erróneamente ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General