Dictamen CGR

Dictamen N° 85883/2016

2016-11-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de regularización de ampliación en vivienda social, acogida al procedimiento establecido en la ley N° 20.772

N° 85.883 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro González Sepúlveda, denunciando que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quilicura (DOM) habría autorizado irregularmente una ampliación en el inmueble en calle Los Quillayes N° 886, de esa comuna, la cual le ha ocasionado diversos problemas, entre ellos, ruidos molestos provocados por la escalera ubicada en el muro que divide dicha propiedad con la vivienda que habita. Requerida al efecto, la referida unidad municipal manifiesta, en resumen, que la ampliación de que se trata se acogió a las disposiciones de la ley N° 20.772 -que modifica la ley N° 20.671, con objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total, no exceda de noventa metros cuadrados-, cumpliendo los requisitos establecidos por ese cuerpo normativo. Sobre el particular, es menester apuntar que el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.671 -en su texto introducido por la singularizada ley N° 20.772-, prevé, en lo que importa, que “Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie”, debiendo cumplir, además, con los requisitos que señala. Enseguida, que según prescribe el número 4) del referido inciso, se debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de una declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones que señala; Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un profesional competente, y un informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores que indica y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número 1) de dicho precepto, esto es, áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Luego, que el inciso segundo del mismo artículo dispone que “La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 1) precedente y, con el solo mérito de los documentos a que se refiere el número 4) del presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente”. En este contexto, es menester señalar que tal como se colige de la normativa antes descrita, la singularizada ley N° 20.671 prevé un procedimiento especial para la regularización de las ampliaciones en viviendas sociales cuya superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados y que cumplan con los requisitos que indica, los que deben acreditarse de conformidad con lo preceptuado en el mencionado número 4) del inciso primero del referido artículo 1°. Por su parte, de la documentación tenida a la vista se advierte que para el inmueble denunciado la DOM otorgó originalmente el permiso de edificación N° 95, de 2004, y el certificado de recepción definitiva N° 27, de 2005 -correspondientes a la construcción de una vivienda de 48,34 metros cuadrados-, y que, con posterioridad, emitió el certificado de regularización N° 219, de 22 de junio de 2015 -acogido al procedimiento establecido por la nombrada ley N° 20.671, modificada por la ley N° 20.772-, aprobando simultáneamente el permiso y la recepción definitiva para una ampliación de 39,76 metros cuadrados. Al respecto, es dable apuntar que de los antecedentes examinados aparece que la vivienda de que se trata corresponde a aquellas a las que se refiere la normativa transcrita; que no se emplazaría en un área de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público, y además, que se habrían acompañado diversos antecedentes exigidos por la preceptiva en comento, en cuyo mérito, la DOM otorgó el referido permiso y recepción simultánea, acorde a lo prescrito en el inciso segundo del referido artículo 1°. Sin embargo, cabe reparar que no consta que se haya adjuntado a la atingente solicitud, el informe de un profesional competente que certifique que el bien raíz de la especie no se ubica en los terrenos recién mencionados, por lo que esa entidad edilicia deberá informar sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la indicada Unidad de Seguimiento y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República