Dictamen CGR

Dictamen N° 8589/2010

2010-02-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de asignación individual y estímulo al desempeño colectivo

N° 8.589 Fecha: 15-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katia Núñez Millares, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para pedir un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, en ese Organismo, durante el año 2009. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales lo ha evacuado por el oficio N° 1.984, de 2009 y el aludido Servicio de Salud, por el oficio N° 80, recibido en esta Entidad de Control el 29 de enero de 2010, manifestando, en síntesis, que la peticionaria no cumple los requisitos legales para percibir la aludida asignación, ya que no presentó antecedentes durante el proceso de acreditación. Agregan que la requirente ingresó en calidad de contratada el 1 de abril de 2008, y que en el año 2009, se le enteraron las cuotas del componente de desempeño colectivo de la aludida asignación correspondiente a marzo, junio, septiembre y diciembre de esa anualidad. Sobre el particular, cabe advertir que el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en lo que interesa, para el personal perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del referido texto legal, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados en su artículo 16. Agrega su artículo 88, que para efectos de otorgar el componente de acreditación individual, los servidores deberán participar en un proceso de acreditación cada tres años, accediendo a esa remuneración sólo los servidores que lo hubieren aprobado, en relación con el tiempo en la institución, disponiendo que para quienes tengan más de nueve años de servicios, tal beneficio pasará a ser permanente, con un porcentaje igual al de la última acreditación que hayan aprobado. De las normas anotadas, puede inferirse que la acreditación individual, de la asignación en análisis, se pagará a los funcionarios de los Servicios de Salud indicados que pertenecen, en lo que interesa, a la planta de profesionales, que entre otros requisitos, al cumplir 3, 6 y 9 años de labores, aprueben el respectivo proceso de evaluación de antecedentes , tal como se infiere, por ejemplo, del dictamen N° 61.478, de 2006, de esta Entidad de Control, ya que si un trabajador ha sido omitido en las nóminas elaboradas por el Servicio para someterse a un proceso de acreditación, deberá presentar sus antecedentes en dicho proceso o en el trimestre siguiente, en caso que aquél hubiere concluido, de manera que la omisión de un empleado en tal nómina no lo priva de su derecho a participar en el proceso de acreditación si cumple con los años de servicios, a que aluden los artículos 86 y 88 del citado D.F.L. N° 1, de 2005 del Ministerio de Salud y el 9°, número 2, de su Reglamento contenido en el decreto N° 113, de 2004, de la misma Cartera de Estado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada ingresó en calidad de profesional, a contrata, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el 1 de abril de 2008, por lo que no cumple el requisito de desempeño de a lo menos tres años en la Planta de Profesionales de los Servicios de Salud, no siendo posible considerar, como pretende, el tiempo servido como profesional en el Ministerio de Salud, pues este organismo no se considera sucesor legal de aquéllos. Así, para que la peticionaria tenga derecho a la asignación reclamada deberá someterse al proceso de acreditación durante el mes de abril de 2011, data en la cual cumpliría el requisito de antigüedad exigido por la normativa legal. En relación, ahora, al componente asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos señalados, es menester indicar que el artículo 89 del aludido D.F.L. N° 1, de 2005, establece, en su parte pertinente, que para su otorgamiento se aplicarán las reglas señaladas en el artículo 85, del mismo cuerpo legal, tal como se ha precisado, también, en el dictamen N° 24.532, de 2005, de esta Entidad de Control. Como se colige de las normas legales citadas, es requisito para la percepción del beneficio en análisis, tanto en su componente individual, como en el de desempeño colectivo, que el servidor se haya desempeñado en algún Servicio de Salud, o en más de uno, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación de las metas fijadas, acorde con el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 37.490, de 2006, entre otros. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe informar que no se ajustó a derecho el pago de las cuotas de la asignación en análisis, que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuó a favor de la peticionaria en el año 2009, siendo procedente que se disponga su reintegro, sin perjuicio de, que si lo estima pertinente, pueda la peticionaria acogerse a lo dispuesto en el artículo 67, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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