Dictamen CGR

Dictamen N° 85926/2013

2013-12-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirigente gremial fue trasladado a ejercer las mismas funciones, por lo que no se vulnera su fuero. Dicha condición no impide que sea sometido a sumario administrativo

N° 85.926 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Cabrera Sepúlveda, servidor de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, para reclamar que, pese a su calidad de dirigente de la Asociación de Funcionarios de dicho servicio, la autoridad lo removió de sus labores como operador fiscalizador de la plaza de pesaje de Lampa, trasladándolo a Santiago, agregando que se encuentra sometido a un sumario administrativo, sin que se haya considerado su fuero gremial. Requerido su informe, el Director Regional de Vialidad Metropolitana expuso que el interesado tiene asignadas funciones de apoyo, siendo trasladado para ejecutar dichas actividades a la ciudad de Santiago. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, señala, en su inciso primero, que desde la fecha de la elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, los dirigentes de tales entidades de funcionarios gozan de fuero, agregando en su inciso segundo, que durante el mencionado lapso no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización. Enseguida, es necesario advertir que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en su dictamen N° 35.165, de 2000, entre otros, ha manifestado que dicho precepto establece una protección para tales servidores, en su calidad de dirigentes gremiales, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser electos. Ahora bien, atendido que el recurrente fue trasladado desde la mencionada plaza de pesaje, donde prestaba labores de apoyo, a efectuar, según informa la autoridad, quehaceres de apoyo administrativo en la Unidad de Recursos Humanos del servicio, ubicada en Santiago, se concluye, en armonía con lo establecido en el dictamen N° 20.166, de 1998, de este origen, que se trata de las mismas funciones, por lo que procede desestimar esta parte del reclamo, puesto que no se vulneró la normativa aplicable en la especie. Finalmente, en cuanto al hecho de estar sometido a sumario, cabe advertir que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 1.172, de 2002, de esta Contraloría General, ha informado que el fuero gremial no constituye impedimento para que la autoridad sustancie un proceso sumarial en contra de un funcionario que se encuentra amparado por dicho privilegio, por infracción a sus obligaciones estatutarias, y que, como resultado de aquél, se le aplique una medida disciplinaria, con todas las consecuencias que ello supone. Transcríbase a la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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