Dictamen CGR

Dictamen N° 85928/2013

2013-12-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Proceso de elección de integrante de la junta calificadora de la JUNJI se ajustó a derecho

N° 85.928 Fecha : 31-XII-2013 Las señoras Juana González Mella, Sandra Oses Alarcón y Soledad González Aravena, dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI) denuncian una serie de presuntas irregularidades en el proceso eleccionario del representante del personal integrante de la Junta Calificadora del aludido servicio, para el período 2012-2013. Dichas anomalías corresponderían a la no constitución de mesas electorales; el no desprendimiento del folio del voto; la inexistencia de voto secreto; el conteo de votos sin público posterior a la elección, y la informalidad en el registro del escrutinio. Requerida de informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) señala que la tramitación de que se trata se ajustó a derecho, y especifica que todos los plazos respectivos se cumplieron rigurosamente, resguardándose en todo momento el sufragio personal y secreto. Como cuestión previa, cabe indicar que el oficio circular N° 111, de 18 de junio de 2013, de la JUNJI, informó la calendarización del proceso de calificaciones del personal para el período 2012-2013, estableciendo debidamente los plazos de cada etapa. Por su parte, a través el oficio circular N° 128, de 24 de julio 2013, del mismo origen, se reiteraron los términos establecidos inicialmente, entre los cuales se informó de la fecha de votación y se adjuntó la nómina de los candidatos a representante del personal. Luego, mediante el oficio circular N° 139, de 2 de agosto de 2013, se remitió a cada jardín infantil el padrón electoral, votos respectivos y hoja de recuento de los mismos. Añadió tal instrumento que la fecha de elección sería el 9 de ese mes y que entre el 12 y 16 de igual mensualidad se deberían remitir en sobre cerrado los votos y sus folios respectivos, la hoja de recuento y el padrón electoral debidamente firmado. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que “La calificación se hará por la Junta Calificadora.”. Luego, sus incisos cuarto y quinto, establecen, en lo pertinente, que las Juntas Calificadoras Regionales y la Central, estarán compuestas, respectivamente, por los tres o cinco funcionarios del más alto nivel jerárquico, más un representante de los trabajadores del estamento a evaluar, elegido por ellos. Asimismo, su inciso noveno preceptúa que “Los funcionarios elegirán un representante titular y un suplente de éste, el que integrará la Junta Calificadora en caso de encontrarse el titular impedido de ejercer sus funciones.”. Ahora bien, el inciso primero del artículo 23 del decreto N° 1.825, de 1998, del entonces Ministerio del Interior -que Aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo-, aplicable en la especie, previene que el representante del personal será elegido por todos los funcionarios afectos a evaluación, y que para su elección, el jefe de la unidad encargada del personal o quien haga sus veces recibirá la inscripción de todos los candidatos propuestos dentro de los diez primeros días del mes de julio. Luego, su inciso segundo advierte que, una vez vencido el aludido plazo, este último servidor deberá confeccionar una lista con los nombres de los servidores propuestos la que remitirá a todas las dependencias de la institución, por la vía más rápida y en número suficiente para su debida publicidad. Además, su inciso tercero prescribe que el jefe superior de nivel nacional o regional convocará a elección para una fecha dentro de los primeros diez días del mes de agosto, indicando el lugar donde se llevará a efecto, a fin de que los empleados, en voto personal y secreto, expresen el nombre de su representante. Por último, el inciso sexto del artículo 23 en análisis dispone que “La oficina encargada de personal que corresponda, será la encargada de realizar el recuento de los votos emitidos y deberá comunicar su resultado al personal dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se realice la votación. A este escrutinio podrán asistir todos los funcionarios de la institución que lo deseen.”. Puntualizado lo anterior, la entidad denunciada ha aportado la documentación que permite inferir que el proceso eleccionario se llevó a cabo dentro de los plazos reglamentarios, dando cuenta de la remisión a las distintas dependencias de la JUNJI del padrón electoral, votos y hojas de recuento con el objeto de asegurar el sufragio personal y secreto de los funcionarios. Asimismo, se desprende de lo informado que el lugar de votación correspondió a cada jardín infantil en donde sus directoras fueron las responsables de velar que el proceso se ajustara a derecho, mientras que en el caso de las dependencias administrativas de la Dirección Regional Metropolitana, el Subdepartamento de Administración y Recursos Humanos coordinó los escrutinios y recepcionó las hojas de recuento con los votos, para su conteo final realizado en un acto de carácter público el 22 de agosto de 2013. Consecuente con lo expuesto y al no haberse aportado antecedentes suficientes que permitan advertir una infracción a la normativa que rige la materia, o bien, desvirtuar lo informado por la JUNJI, esta Contraloría General debe desestimar el reclamo interpuesto por las recurrentes. Transcríbase a las interesadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República