Dictamen N° 85948/2013
N° 85.948 Fecha: 31-XII-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha requerido de este Nivel Central, un pronunciamiento sobre las presentaciones de doña Alejandra Fuentealba Navarro, funcionaria de la Universidad de Biobío, por las que solicita se determine si tiene derecho a percibir la asignación profesional prevista en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, conjuntamente con la asignación universitaria no académica establecida por el decreto universitario N° 380, de 1995, de esa casa de estudios. Requerida de informe, la antedicha institución de educación superior manifiesta, en síntesis, que la recurrente presentó, con fecha 2 de enero del año 2013, al departamento respectivo, el título profesional que la habilita para percibir la asignación profesional de que se trata, agregando que no se hizo efectivo el pago de ese emolumento en forma inmediata, por cuanto su goce importaría una rebaja en el monto global de las remuneraciones de esa servidora. Añade que, en atención a los requerimientos de la funcionaria, a partir del mes de julio de 2013 se ha procedido a pagar la asignación impetrada, lo cual debe entenderse sin perjuicio de las reliquidaciones y reintegros que resulten procedentes. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, prevé, en lo que interesa, una asignación profesional para los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades que indica, que tengan título profesional universitario y que pertenezcan a servicios o instituciones que tengan jornada completa de 44 horas semanales. Al respecto, corresponde hacer presente que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Educación, que fijó el Estatuto de la Universidad del Biobío, establece como atribución de su Junta Directiva, la de aprobar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones de esa institución, conforme a lo cual se dictó el decreto N° 380, de 1995, de ese centro de estudios, que, reconociendo en sus considerandos que la estructura de remuneraciones de su personal no académico contempla la asignación profesional del decreto ley N° 479, de 1974, dispuso, en su artículo 4°, la creación de una asignación universitaria no académica, de carácter mensual, en los montos que para cada grado se indican, distinguiendo según si el funcionario percibe o no la señalada asignación de título, de lo cual se desprende que el emolumento que por ese precepto se establece es compatible con aquel regulado en el citado decreto ley. De esta forma, cabe concluir que la solicitante puede percibir, conjuntamente, la asignación profesional prevista en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, y la asignación universitaria no académica establecida por el decreto universitario N° 380, de 1995, en la medida que se verifiquen los requisitos que las hacen procedentes y en la forma en que éstas disposiciones las regulan, sin perjuicio de advertir que de proceder ambos emolumentos, se deberá pagar por esta última el monto previsto para aquellos funcionarios que gozan de la asignación profesional por la que se consulta. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República