Dictamen CGR

Dictamen N° 85956/2015

2015-10-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Declarada la imposibilidad física de un funcionario de Carabineros de Chile, carece de utilidad solicitar hacer uso de feriado

N° 85.956 Fecha : 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Manuel Antonio González Álvarez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 73.278, de 2015, de este origen, en el cual se informó, en lo pertinente, que el interesado no pudo hacer uso de su feriado pendiente, dado que lo requirió con posterioridad a la data en que se le comunicó el acto que determinó su irrecuperabilidad. Al respecto, es dable recordar, por una parte, que según lo dispuesto en el artículo 3°, inciso primero, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, aquel descanso es el que tiene derecho el personal, con el goce de sus remuneraciones y, por otra, que acorde con lo previsto en el artículo 20 del mismo ordenamiento, cuando se declara la salud de un funcionario como no recuperable, este deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la que se efectúa tal declaración, lapso durante el cual no estará obligado a trabajar y recibirá los estipendios inherentes al empleo. En dicho pronunciamiento se precisó que los aludidos beneficios tienen en común el que habilitan al servidor para ausentarse de sus tareas habituales, sin ser privado del pago de sus emolumentos, no advirtiéndose la razón para que un funcionario sujeto al referido período de seis meses, requiera, además, hacer uso de su feriado, en atención a que el propósito de este último es permitirle no concurrir a sus labores, enterándosele igualmente sus remuneraciones, lo que también se produce con la irrecuperabilidad, siendo del caso destacar que el señor González Álvarez solicitó su feriado con posterioridad a que se le comunicara el acto que determinó que su salud no era recuperable. Por consiguiente, dado que la situación planteada ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes que posibiliten modificar el citado dictamen N° 73.278, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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