Dictamen N° 85995/2016
N° 85.995 Fecha: 28-XI-2016 La señora Romina Geoffroy Caldera, en su calidad de beneficiaria de un subsidio para el desarrollo de proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF), sancionado por el decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otorgado por medio de la resolución exenta N° 929, de 2016, de esa secretaría de Estado, para el cambio de techumbre de su vivienda, reclama que el monto de 69 unidades de fomento asignadas, incluidas las 3 que corresponden a sus ahorros, son insuficientes para la realización del mismo, señalando que ello obedece a que no se emplea la totalidad de esa suma en los materiales sino que se financia además la ejecución de las obras por parte de contratistas. Requeridos sus pareceres informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 1° del citado decreto N° 255, prescribe que “regula un sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento”. Asimismo, que el artículo 6 del referido cuerpo normativo, consigna que los montos máximos de los subsidios que detalla podrán alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que se asigna para cada caso en la tabla que contiene ese precepto, la cual contempla para los proyectos de la especie, el tope de 55 unidades de fomento. Luego, que el artículo 13 del anotado decreto apunta, en lo pertinente, que el aludido ministerio convocará a llamados nacionales destinados al desarrollo de proyectos correspondientes al PPPF, mediante resoluciones que deberán fijar “las demás condiciones de postulación y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento”. Enseguida, que por medio de la resolución exenta N° 8.697, del año 2015, se realizó el pertinente llamado a postulación para el otorgamiento de subsidios, entre ellos, para el “Título II, Mejoramiento de la Vivienda, además de la postulación de los proyectos regulares (que cumplen con todo lo definido en el DS 255)”, que incluyen los “proyectos con condiciones especiales” que ahí se apuntan, entre ellos, los indicados en el segundo párrafo de su punto 1.2.2, esto es, los que “consulten el cambio de cubierta con asbesto-cemento, en los cuales se incrementará el monto de subsidio en un 20%, para asumir los mayores costos que implica el retiro de las planchas”, los que deberán regirse por lo establecido en el resuelvo 8 de la misma, el cual, en lo que interesa, prevé en su punto 8.2 que “sólo podrán postular proyectos de Habitabilidad que contemplan cambio de cubierta cuyas viviendas tengan planchas de asbesto, dejando los otros proyectos de cambio de cubierta postulando con los montos y condiciones de un proyecto normal de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento”. Así, de la precitada normativa, se aprecia que el subsidio para el mejoramiento de vivienda a que se refiere el Título II del PPPF, dispone de un monto tope de 55 unidades de fomento por beneficiario, pudiendo fijarse otras condiciones en la resolución que llama a postulación, lo que aconteció a través de la citada resolución exenta N° 8.697, en la cual se estableció un aumento del 20% del mismo tratándose de cambio de techumbre con asbesto. A su turno, cabe puntualizar que mediante de la individualizada resolución exenta N° 929, se aprobó la nómina de postulantes seleccionados, entre ellos, el proyecto “Comité de Adelanto El Parque Techos”, al cual pertenece la peticionaria. Por último, que de los antecedentes adjuntos se aprecia que con fecha 1 de abril del presente año se celebró el contrato para la construcción de las obras acorde al presupuesto adjunto -que objeta en esta oportunidad la interesada-, suscrito por la representante del aludido comité; que el subsidio recibido por la recurrente asciende a 66 unidades de fomento, el que incluye 11 unidades de fomento adicionales para la remoción de la cubierta de asbesto, y que la vivienda de la ocurrente no contiene tal cubierta. Pues bien, en ese contexto, es dable señalar, coincidiendo con las reparticiones que informaron, que al no darse el supuesto de las condiciones especiales para incrementar el subsidio en comento, no procede, por una parte, el pago del mismo, y por otra, por ende, considerar dentro del presupuesto las partidas correspondientes a las labores del retiro de mencionado material. En consecuencia, en atención a que debe elaborarse un nuevo itemizado que se ajuste a la realidad y al monto correcto al que accede la beneficiaria -para lo cual la entidad patrocinante con fecha 26 de julio de 2016, requirió a la peticionaria una reunión a fin de estudiar alternativas a su presupuesto-, esta Sede de Control entiende que la problemática de que se trata, relacionada con el monto destinado al cambio de techumbre, está en vías de solución. Ello, sin perjuicio de hacer presente que el subsidio de que se trata incluye los trabajos necesarios para llevar a cabo los proyectos seleccionados, por lo que la pretensión de la interesada de prescindir de esos costos del monto de aquél no resulta viable conforme a la normativa que rige en esta materia. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República