Dictamen N° 8600/2009
N° 8.600 Fecha: 20-II-2009 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 472, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba antecedentes y acepta propuesta para la ejecución de la obra "Rehabilitación Ruta 60-CH, Los Andes-Túnel Cristo Redentor, Varios Sectores, Región de Valparaíso". Sin embargo, cumple con hacer presente que en lo sucesivo esa Dirección deberá aprobar bases administrativas como las de la especie en forma previa a la adjudicación de la propuesta, atendido el principio de irretroactividad de los actos de la Administración y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Por otra parte, la definición de contrato contenida en el punto 1.2 de las bases administrativas debe entenderse en armonía con la indicada en el artículo 4 número 15, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, así como con las demás disposiciones que contiene dicho texto reglamentario. Asimismo, es necesario señalar que cuando esa Dirección lleve a cabo un proceso previo de calificación de los oferentes que participarán en una licitación -como ha ocurrido en la especie-, las respectivas bases de precalificación deben ser aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, el que, si es del caso, ha de remitirse a toma de razón en conformidad al artículo 9.5. de la resolución N° 1.600, de esta Contraloría General. Luego, que lo dispuesto en el punto 6.6 de las citadas bases, relativo a la obligación del contratista de actuar como tercero coadyuvante, es sin perjuicio de la competencia que corresponda al Consejo de Defensa del Estado. Respecto de las dimensiones de los letreros de identificación de las obras que se vienen contratando, debe estarse a lo señalado en el anexo N° 2 "Letreros de Identificación de las Obras" de los antecedentes de licitación, y no a las indicadas en el párrafo primero del punto 6.13.2 de las bases administrativas. Debe anotarse, además, que las bases contienen los puntos 4.3 Evaluación de Propuestas, 4.3.1 Alcances de la Evaluación, y 4.3.2 de Preselección de Oferta Económica, los que se han omitido indicar en el índice de las mismas. Finalmente, cumple con hacer presente que resulta impropia la mención a la responsabilidad administrativa que tendría el contratista, subcontratista, concesionarios y sus empresas contratistas, en caso de accidentes que pudieren ocurrir en la obra, establecida en el número 1 y 9.2 del Anexo N° 3 "Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas", pues ésta corresponde a quien ejerce, la función pública.