Dictamen N° 86010/2016
N° 86.010 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la IV Zona de Carabineros Coquimbo, solicitando la reconsideración del oficio N° 349, de 2016, de la Contraloría Regional de Coquimbo, a través del cual se representó la resolución N° 161, de 2015, de la citada jefatura, que declaró firme la sanción expulsiva aplicada a su funcionario, señor Javier Jorquera Zepeda, dado que la 2 a Comisaría de esa comuna, no remitió a la autoridad respectiva el escrito de apelación que el afectado presentó en esa unidad. En primer término, se plantea que la circunstancia de tenerse por no presentada tal impugnación, por cuanto, aquella no cumplía con los requisitos de admisibilidad, se ajustó a lo previsto en los artículos 98 y 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos. Sobre el particular, cabe indicar que el anotado artículo 98 prescribe que, cuando en el dictamen se resuelva la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva, sin perjuicio del recurso jerárquico, el recurso de apelación será conocido y resuelto, en última instancia, por el General Director; en tanto que el artículo 99 señala, en lo pertinente, que los recursos se presentarán, dentro del plazo de cinco días, ante el fiscal o la autoridad institucional que haya notificado al afectado de la resolución que se impugna, añadiendo su inciso segundo, que el recurso se dirigirá a la autoridad que deba resolverlo. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que con fecha 24 de agosto de 2015, el Jefe de la Fiscalía Administrativa, dependiente de la Prefectura de Coquimbo, notificó al señor Jorquera Zepeda, la resolución N° 107, de esa anualidad, de la Jefatura de Zona Coquimbo y, por otra, que el día 31 de agosto de 2015, el interesado presentó su recurso de apelación -para ante el General Director-, en el Servicio de Guardia de la 2 a Comisaría de la aludida comuna, esto es, dentro del plazo fijado para ello. En este contexto, se debe consignar que el artículo 29 del decreto N° 77, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, señala que las prefecturas ejercen jurisdicción sobre una o más provincias y/o comunas, agregando su artículo 31 que de las prefecturas o subprefecturas, según corresponda, dependerán las comisarías. Al respecto, en cuanto al planteamiento de esa entidad policial, en orden a que la apelación del señor Jorquera Zepeda se presentó en un lugar distinto del indicado en el reseñado artículo 99, se debe indicar que tal circunstancia no se produjo, puesto que la 2 a Comisaría de Coquimbo es una dependencia de la Prefectura de esa comuna, por ende, no es posible sostener que para el anotado efecto, se trate de una autoridad diferente de la indicada en ese precepto reglamentario, lo que permite colegir que el afectado interpuso correctamente su impugnación. Aceptar una tesis contraria importaría una vulneración del principio de inexcusabilidad, contemplado en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que prescribe, en lo que interesa, que la Administración se encuentra obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. Siendo ello así, procede que la autoridad respectiva de Carabineros de Chile, ordene la reapertura del sumario administrativo de que se trata, con el objeto de que se tramite y se resuelva el recurso de apelación presentado por el inculpado. Compleméntese, en los términos expuestos, el oficio N° 349, de 2016, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Devuélvase a esa entidad policial el expediente sumarial acompañado, compuesto de un tomo. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República