Dictamen CGR

Dictamen N° 86018/2016

2016-11-28 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud relativa al oficio de representación de la resolución que adjudicó la obra "Diseño y Construcción Hospital Provincial de Linares"

N° 86.018 Fecha: 28-XI-2016 Mediante el oficio N° 77.134, de 2016, esta Contraloría General representó la resolución N° 426, de 2016, del Servicio de Salud Maule, que adjudica la ejecución de la obra individualizada en la suma, atendido que, en lo que interesa, en la oferta adjudicada no se adjuntó copia del certificado de título del profesional “Proyectista de Impacto Sobre Transporte Urbano”, tal como se requería en el punto 3.3, letra b), de las bases administrativas tipo -aprobadas a través de la resolución N° 160, de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales-. Del mismo modo, de los antecedentes tenidos a la vista en dicha oportunidad aparecía que el profesional que se señaló para ese cargo no tendría el título de Ingeniero Civil en Transporte, exigido en el punto 3.3.2 de ese pliego de condiciones. En esta oportunidad el Servicio de Salud Maule, a través de la presentación en examen, solicita la reconsideración de la indicada observación, sosteniendo, en síntesis, que la normativa chilena pertinente no restringe el tipo de profesional que puede realizar estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano, de manera que las bases de licitación hacían una exigencia mayor; que el profesional presentado por la adjudicataria contaba con una amplia experiencia en la materia y poseía el Diploma en Ingeniería de Transporte con mención en Transporte Urbano, y que según las bases este profesional no era evaluable, por lo que la falta del título específico exigido se consideró una omisión de orden menor, formal y no esencial. En relación a la no presentación del título de ese profesional -Ingeniero Comercial-, señala que si bien no fue presentado en la oferta, pudo ser corroborado a través del “Certificado de Profesionales” que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sobre el particular, cumple con señalar que las apreciaciones formuladas en esta oportunidad no permiten alterar la circunstancia de que el punto 3.3, letra b), de las bases administrativas tipo mencionadas, exigía adjuntar copia del certificado de título del proyectista de impacto sobre el transporte urbano, y que el profesional que se requería para ese cargo, según el punto 3.3.2 de ese pliego de condiciones, era el de Ingeniero Civil en Transporte -confirmado por la respuesta a la pregunta N° 636 del proceso licitatorio de que se trata-, de manera que en armonía con el principio de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, que impera en estos procesos concursales, no procedía adjudicar una oferta que no cumpliera con esas exigencias. Sin perjuicio de lo anterior, cabe añadir que de nuevos antecedentes tenidos a la vista aparece que el adjudicatario habría omitido una serie de proyectos en ejecución, infringiendo el punto 3.2, Formulario N° 5, de las aludidas bases administrativas tipo, que exigía a los oferentes “informar la nómina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por iniciarse sea en el sector público o privado, nacionales o extranjeras, que tenga contratadas el oferente para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de presentación de ofertas, incluidas aquellas en que intervenga en calidad de partícipe de una Unión Temporal de Proveedores, independientemente de la forma en que se encuentren constituidos formalmente”. En consecuencia, y no habiendo aportado otros antecedentes que permitan desvirtuar el criterio sostenido en el citado oficio N° 77.134, de 2016, se mantiene lo allí consignado, por lo que no resulta del caso subsanar el error que adicionalmente se consignó en el mismo oficio, relativo a la Nota 1, del formulario N° 11 A, de las indicadas bases. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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