Dictamen N° 86021/2016
N° 86.021 Fecha: 28-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, por medio del cual se modifica el contrato que indica, suscrito vía trato directo, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con manifestar que el servicio deberá arbitrar las medidas para que la vigencia de la garantía por anticipo, regulada en el N° 5, de la cláusula segunda del convenio que se aprueba, se ajuste a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 72, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que previene que la devolución de esa caución debe efectuarse, en lo que interesa, luego de la recepción conforme del bien que el proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo. Por otra parte, procede consignar que esta Entidad de Control entiende que el plazo de entrega del equipo corre a partir de la fecha del convenio modificatorio que se viene sancionando, y no de la del contrato original, como pareciera desprenderse de los N°s. 3 y 4 de la citada estipulación. Por último, se advierte un error en la redacción de la letra d) del N° 2, de la mencionada cláusula. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República