Dictamen CGR

Dictamen N° 86046/2013

2013-12-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 658, de 2013, del Ministero del Interior y Seguridad Pública, por cuanto no se encuentra acreditado fehacientemente el origen de las lesiones que motivan el alejamiento de un funcionario de Carabineros de Chile

N° 86.046 Fecha: 31-XII-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 658, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se dispone el retiro absoluto por imposibilidad física, del señor Carlos Andrés Sandoval Fuentes, funcionario de Carabineros de Chile, quien, por su parte, solicita la invalidación de dicha medida, ya que, en su opinión, las dolencias que padece, serían consecuencia de un accidente que tuviera en la Escuela de esa institución. Requerido su informe, la mencionada entidad policial, junto con remitir el sumario administrativo que se instruye con motivo del referido accidente -enviado a petición de este Organismo de Control-, expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró la salud del recurrente como incompatible con el servicio, por presentar afecciones de origen natural. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que los imposibilita para continuar en él. En este contexto, se debe hacer presente que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esa comisión declaró la salud del ocurrente como incompatible con el servicio, en consideración a las dolencias que padece, las que no tendrían relación con el accidente que el señor Sandoval Fuentes tuvo con fecha 14 de octubre de 2005. No obstante ello, resulta necesario hacer presente que a fojas 60, 79 a 81, 100, 106, 110 y 379 del sumario administrativo que se instruye para establecer si dicho accidente sucedió en un acto del servicio, se encuentran insertos diversos datos médicos que demostrarían que los problemas de salud que actualmente presenta el interesado, se derivarían de la caída que éste tuviera en esa oportunidad, mientras realizaba actividades docentes en el referido plantel de enseñanza. En este sentido, es útil destacar que no consta que la calificación de la salud del recurrente como incompatible, practicada por esa Comisión Médica, hubiese sido efectuada ponderando la totalidad de los antecedentes clínicos del señor Sandoval Fuentes, que se encuentran agregados al aludido proceso sumarial, de modo que la declaración de que se trata, sustentada en que las dolencias que aquél presenta serían de origen natural, cuando existirían otros documentos que las vincularían con el accidente ocurrido en el año 2005, carece de la debida relación causal entre el motivo y la decisión adoptada. Lo anterior, atendido que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 76.050, de 2011, de este origen, entre otros, ha concluido que el ejercicio de las potestades, exige un especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de fundamentar sus actos, requisito que tiene por objeto asegurar que ellos no se desvíen del fin considerado por la norma que confiere la respectiva prerrogativa. De esta manera, dado que del análisis de la documentación tenida a la vista, se infiere que la citada comisión no tuvo en cuenta la totalidad de los antecedentes clínicos del señor Sandoval Fuentes, resulta necesario que ésta emita un nuevo pronunciamiento sobre el estado de salud de aquél, lo que permitirá adoptar una determinación definitiva sobre su capacidad física para permanecer en Carabineros de Chile. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto N° 658, de 2013, del Ministerio del interior y Seguridad Pública. Transcríbase al señor Carlos Andrés Sandoval Fuentes y a Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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