Dictamen N° 86122/2016
N° 86.122 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodolfo Mardones Jara, funcionario de Gendarmería de Chile, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si los diplomas de Nutricionista del Instituto Profesional Diego Portales, y de Psicólogo de la Universidad Bolivariana, resultan útiles para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que, según se indica en la documentación que le fue remitida por la Universidad Bolivariana, el aludido diploma de Psicólogo posee la calidad de profesional y su plan de estudios tiene una duración de diez semestres y 3.888 horas académicas, sin pronunciarse respecto del citado título de Nutricionista. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, corresponde anotar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, potestad que les permite calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 69.918, de 2015, de este origen. De esta manera, considerando que, según ha señalado la citada subsecretaría, la Universidad Bolivariana ha determinado que el referido título de Psicólogo es profesional y que su plan de estudios supera la duración mínima exigida por la aludida normativa, procede concluir que permite percibir el beneficio por el que se consulta, en la medida que su posesión sea acreditada por el interesado ante el servicio respectivo. Finalmente, en relación al diploma de Nutricionista del Instituto Profesional Diego Portales, corresponde agregar que este será útil para acceder a la asignación en análisis, en la medida que ese establecimiento educacional, certifique que reviste el carácter de título profesional y que su plan de estudios cumple con la extensión requerida por el citado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, lo que deberá ser consultado directamente a esa institución por el recurrente. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado