Dictamen CGR

Dictamen N° 86124/2016

2016-11-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión no contributiva del recurrente, se encontraría vencido

N° 86.124 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Alfaro Balvoa, exonerado político, solicitando la revisión de la pensión no contributiva de que es titular, ya que, a su juicio, el grado al que fue asimilado el cargo que servía a la época de su exoneración sería inferior al que le correspondería, manifestando su disconformidad con la respuesta que le remitiera el Instituto de Previsión Social. Al respecto, dicho Instituto manifestó que la pensión no contributiva que le fuera concedida al recurrente mediante la resolución N° 5.865, de 2003, del ex Ministerio del Interior, fue calculada sobre la base del grado 29° de la Escala Única de Sueldos, al que fue asimilado el cargo que servía a la fecha de su exoneración, por aplicación de la ley N° 18.827, agregando, que el plazo para revisar dicho beneficio se encuentra vencido. Precisado lo anterior, es necesario consignar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Ahora bien, y dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que entre el otorgamiento de la pensión no contributiva -año 2003- y la primera petición efectuada ante esta Entidad Contralora requiriendo la revisión de aquella, de fecha 29 de marzo de 2016 -derivada en su oportunidad al Instituto de Previsión Social-, habrían transcurrido más de doce años, se concluye que el término para analizar la jubilación de que se trata se encuentra vencido, salvo que el reclamante acredite con documentos fehacientes que en el tiempo intermedio solicitó su estudio. Por consiguiente, se desestima la pretensión del señor Alfaro Balvoa. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado