Dictamen CGR

Dictamen N° 86177/2013

2013-12-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Protección del artículo 90 A de la ley N° 18.834, requiere efectuar denuncia en los términos exigidos por ese ordenamiento

N° 86.177 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rosendo Antonio Cerda Suazo, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su destinación a la ciudad de Santiago, dispuesta a contar del 1 de marzo de 2013, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa vigente. En primer lugar, en lo que atañe a la improcedencia de tal medida, por cuanto, a su juicio, en esa data se encontraba amparado por el artículo 90 A, letra b), de la ley N° 18.834, según el cual, quien efectúa una denuncia a la autoridad en la forma prevista en el artículo 61, letra k), del citado texto legal -esto es, y en lo que importa, por hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo-, no puede ser trasladado, sin su autorización por escrito. A su turno, es dable indicar que el artículo 90 B de la mencionada ley, señala los requisitos que debe contener la acusación para permitir que un empleado quede acogido al referido beneficio, los que, en la especie y del análisis del documento tenido a la vista, no se verificaron, toda vez que el recurrente, en su presentación ante la superioridad, no realizó una denuncia, sino que sólo remitió la declaración de un interno que, debido a determinados sucesos que le afectaban, pidió su reubicación en otro centro de cumplimiento penitenciario, de modo que, contrariamente a lo planteado por el señor Cerda Suazo, aquél no se vio favorecido por la protección que invoca, al no satisfacer las exigencias fijadas para ello. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión de Gendarmería de Chile, de trasladar al señor Rosendo Antonio Cerda Suazo a la ciudad de Santiago, se ajustó a derecho. Finalmente, respecto a que no se habría ordenado el cambio de destinación de su cónyuge -también funcionaria de ese servicio-, es menester destacar que dicha afirmación no es efectiva, pues consta que mediante la resolución exenta N° 1.298, de 2013, de ese organismo penitenciario, se dispuso el traslado de aquélla a la ciudad de Santiago. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República