Dictamen N° 86180/2013
N° 86.180 Fecha: 31-XII-2013 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación del señor Luciano Contreras Castillo, exdocente de la Municipalidad de Ovalle, quien solicita la reconsideración de los dictámenes N°s. 62.144, de 2012, y 32.145, de 2013, que confirman el oficio N° 2.924, de 2012, de esa Oficina Regional, atendido que acompaña nuevos antecedentes que permitirían modificar lo concluido en los citados pronunciamientos. Al respecto, cabe manifestar que los aludidos dictámenes concluyeron que el peticionario no tenía derecho a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dado que no constaba que, durante el período de vigencia del oficio N° 44.766, de 2008 -que reconocía la compatibilidad entre el referido beneficio y la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158- la hubiere solicitado formalmente, ya sea ante la Municipalidad de Ovalle o ante este Organismo de Control. Lo anterior, por cuanto en la presentación que el reclamante invocaba como fundamento de su petición, formulada por la señora Belarmina Sarmiento Aguilera en el año 2008, no figuraba en el listado de los docentes a cuyo nombre y en representación concurría dicha recurrente. Requerido informe a la citada entidad edilicia mediante oficio N° 73.677, de 2013, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, procede agregar que el reclamante manifiesta que por un error involuntario de su parte, habría hecho referencia a la presentación de la señora Sarmiento Aguilera, sin embargo, quien efectivamente lo representó el año 2008 en la solicitud del beneficio de que se trata, fue la señora Rosa Barrios Campaña quien efectuó una petición a nombre suyo y de otros 37 profesionales de la educación entre los cuales el peticionario aparecía expresamente, la que fue atendida por el oficio N° 26.153, de 2011, de este origen, en el cual se habría reconocido la representación que investía la señora Barrios Campaña. Pues bien, cumple con señalar que revisadas las presentaciones N°s. 2.874 y 87.757, ambas de 2008, consta que la señora Barrios Campaña sí requirió la indemnización de que se trata, para ella, y para otros 37 pedagogos -entre los que figuraba el interesado- invocando para tales efectos el dictamen N° 44.766, de 2008, que admitía, en ese entonces, la compatibilidad entre los mencionados beneficios pecuniarios, por tanto el señor Luciano Contreras Castillo, en la medida que reúna las demás exigencias legales, tendrá derecho al pago del aludido resarcimiento. Por consiguiente, corresponde que la Municipalidad de Ovalle verifique la concurrencia de los referidos requisitos y, en su caso, entere al peticionario el estipendio compensatorio previsto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, informando de aquello a la respectiva Sede Regional en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En consecuencia, se complementan los dictámenes N°s. 62.144, de 2012, y 32.145, de 2013, de este origen, y el oficio N° 2.924, de 2012, de la Oficina Regional de Coquimbo, en los términos expuestos precedentemente. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República