Dictamen N° 86189/2016
N° 86.189 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Astudillo Pizarro, médico cirujano, reclamando en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, ya que aún no ha concluido el concurso que fue convocado en el año 2012, para proveer un cargo de 28 horas semanales, para cumplir funciones de médico cirujano infantil, respecto del cual esta Entidad de Control se pronunció mediante el dictamen N° 64.936, de 2013, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que, a través del aludido dictamen, esta Institución Fiscalizadora ordenó retrotraer el mencionado certamen, con el fin de que se evaluaran los antecedentes del peticionario, quien había sido indebidamente excluido del concurso, pese a haber acreditado poseer los requisitos legales necesarios para ocupar la señalada plaza. Requerido su informe, el aludido servicio de salud manifestó que, de acuerdo a lo ordenado en el dictamen N° 64.936, de 2013, de este origen, la Comisión de Concurso procedió a evaluar los antecedentes del recurrente, tras lo cual otro de los postulantes interpuso una apelación en contra de su puntaje. Sin embargo, agrega que tal impugnación se encontraría sin resolver desde el año 2014, ya que la funcionaria a cargo del proceso habría presentado problemas de salud, sumado a que la Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud Metropolitano Oriente sufrió inundaciones que habrían afectado a los documentos del proceso, por lo que actualmente se estarían realizando las gestiones para regularizar el certamen. Sobre el particular, conviene recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42°, inciso primero, del decreto N° 811, de 1995, que aprueba el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de profesionales funcionarios en los Servicios de Salud, los concursantes podrán apelar de lo resuelto por la Comisión de Concurso dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de los resultados, impugnaciones que, según agrega el artículo 44° de ese cuerpo normativo, serán resueltas por la Comisión de Apelaciones en diez días hábiles, contados desde la data de su constitución, la que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes al término del plazo establecido en el inciso primero del artículo 42°. De esta manera, considerando que en la especie se encuentra latamente vencido el plazo reglamentario fijado para que la Comisión de Apelaciones del certamen se pronuncie sobre la aludida impugnación, corresponde que la jefatura superior de ese servicio de salud adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a la resolución del concurso en comento. Sin perjuicio de lo anterior, considerando el excesivo retardo que se ha constatado en la finalización del aludido certamen, corresponde que esa institución ordene la instrucción de un procedimiento disciplinario, con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios y jefaturas encargadas de su desarrollo, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la mencionada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado