Dictamen CGR

Dictamen N° 86381/2014

2014-11-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas no tiene derecho a los beneficios previstos en las leyes N°s. 20.305 y 20.734

N° 86.381 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sigifredo Soto Cifuentes, ex funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono que establece la ley N° 20.305 y el beneficio previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Requerida al efecto, la referida dirección expresó, en síntesis, que el recurrente se desempeñó en esa entidad hasta el 1 de marzo de 2012, agregando que recibió una indemnización por sus 48 años de servicios. En cuanto a la prestación contemplada en la ley N° 20.305, hace presente que al momento de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, el peticionario ya había cumplido los 65 años de edad, por lo que la postulación al estipendio debió efectuarse dentro de los doce meses posteriores a esa data, haciendo abandono de sus funciones dentro de los doce meses siguientes desde la petición respectiva, lo que no ocurrió. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigor de esa ley, se encuentre en alguna de las situaciones que allí se mencionan. A su vez, su artículo 2° consigna los requisitos de procedencia de la referida prestación, entre los cuales se cuenta, en su numeral 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1° de ese texto normativo, en virtud de las causales que ahí se contemplan, dentro de los doce meses siguientes de cumplir 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Por su parte, el artículo primero transitorio de la aludida ley regula la situación de las personas que, como el peticionario, tenían más de 65 años de edad al momento de su entrada en vigor, esto es, al 1 de enero de 2009, disponiendo, en lo pertinente, que accederán al bono en estudio en las mismas condiciones precisadas en los artículos permanentes de esa ley, siempre que postulen a él dentro de los doce meses posteriores a dicha data y observen las demás exigencias estipuladas en el anotado artículo 2°. Añade que, en tal circunstancia, los interesados deberán concluir sus servicios, por los motivos que allí se establecen, dentro de los doce meses contados desde la presentación de la solicitud, lo que no ocurrió respecto del recurrente. Enseguida, la ley N° 20.734 preceptúa, en su artículo 11, que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las entidades a que se refiere ese texto legal, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidas todas las exigencias requeridas para su obtención. A su turno, el inciso primero de su artículo 5° señala que los servidores y servidoras que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones del inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo 4° de la ley N° 20.734, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos que indica, recibirán la aludida bonificación adicional, siempre que se verifiquen los requisitos que allí se especifican. Su artículo 7° ha dispuesto que “El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3° de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley”. Pues bien, en cuanto al estipendio que regula la ley N° 20.305, es dable consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario lo requirió conjuntamente con la bonificación adicional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.734; sin embargo, de conformidad con lo establecido en la precitada normativa ese derecho sólo favorece a los funcionarios que cumplan 65 años entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, en circunstancias que respecto del señor Soto Cifuentes, ello ocurrió el 10 de noviembre de 2008. Luego, en lo que atañe a la bonificación adicional señalada en el artículo 11 de la ley N° 20.734, es necesario hacer presente que ésta procede en la medida que se haya satisfecho todo lo previsto para su obtención, cuestión que no aconteció en este caso, puesto que el interesado no enteró 65 años de edad dentro del lapso previsto en el artículo 5° citado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Soto Cifuentes no tiene derecho a los beneficios que invoca. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante