Dictamen N° 86382/2013
N° 86.382 Fecha: 31-XII-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central una consulta del Director del Hospital Militar del Norte, quien solicita un dictamen en relación a la procedencia de que los fiscalizadores de esta Entidad de Control tengan acceso al contenido de las fichas clínicas de los pacientes que reciben atención en ese centro asistencial, toda vez que de acuerdo con los argumentos que expone, estima que los antecedentes médicos anotados en tales instrumentos pertenecen al ámbito privado de la vida de las personas, materia que no es objeto del control de este Órgano Fiscalizador. Pues bien, al respecto cabe recordar que mediante el dictamen N° 19.652, de 2013, se resolvió una situación similar a la planteada por el ocurrente, señalando que la enumeración de personas y organismos a quienes se puede entregar la información contenida en las fichas clínicas, contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.584 -que Regula los Derechos y Deberes que Tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención de Salud-, no ha alterado otras disposiciones de rango legal que autorizan a ciertos funcionarios o entidades para realizar el tratamiento de tales fichas. Precisado lo anterior, en cuanto a la consulta realizada por el recurrente, es útil tener presente que el artículo 98 de la Constitución Política de la República previene, en lo que interesa, que corresponde a este Órgano de Control fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, reitera en términos similares la norma precitada, añadiendo el inciso segundo de su artículo 9°, que el Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquier autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente corresponda. Por consiguiente, se advierte que en el ejercicio de tales facultades, esta Entidad Fiscalizadora puede verse en la necesidad de requerir las fichas clínicas de los pacientes para, por ejemplo, determinar el destino de los fondos considerados en la atención de determinadas patologías, o también, a fin de verificar el cumplimiento de alguna política pública vinculada con la oportunidad en que se otorgan ciertas prestaciones, como ocurrió en el caso resuelto por el dictamen N° 64.894, de 2012. De este modo, cabe concluir que los órganos sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República -como ocurre en la especie con el Hospital Militar del Norte-, están obligados a entregar a ésta toda información o documento que se encuentre en su poder, en la medida que ello sea necesario para el debido ejercicio de las funciones que la Constitución y la ley le confieren, puesto que esta Entidad de Control es uno de aquellos organismos habilitados por el ordenamiento jurídico para acceder a los datos contenidos en esas fichas clínicas. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que los funcionarios de esta Institución de Fiscalización deben manejar tales datos sensibles con los deberes de reserva, discreción y cuidado que nuestro ordenamiento jurídico dispone. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora y a las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República