Dictamen N° 86407/2014
N° 86.407 Fecha: 07-XI-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la señora Karla Barba Bonhomme, quien, en representación del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela G-967, Los Notros, solicita la reconsideración del oficio N° 10.692, de 2014, de esa Sede Regional, que desestimó la denuncia que la ocurrente formulara en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara por las presuntas irregularidades en que habría incurrido con motivo del destino de los recursos entregados por la empresa Colbún S.A., para financiar diversos gastos con motivo de la reubicación del aludido establecimiento educacional. Requerido su informe la mencionada entidad edilicia ha manifestado las razones que justificarían una inversión lícita de los caudales antes referidos. Como cuestión previa, cabe recordar que la Municipalidad de Santa Bárbara y Colbún S.A., suscribieron con fecha 15 de julio de 2013, un ‘Protocolo de Entendimiento’ con el objeto de modificar el ‘Convenio Marco de Aportes de Responsabilidad Social Empresarial’ celebrado entre las mismas partes el 7 de diciembre de 2010, en el contexto de la construcción y desarrollo de la Central Hidroeléctrica Angostura en esa localidad. Luego, en la letra d) del numeral 3 de dicho acuerdo de voluntades, se contempló -entre otras obligaciones para la anotada empresa-, la entrega de un máximo de $ 50.000.0000 anuales, con el objeto de “financiar los costos de docente, seguridad y transporte de la nueva Escuela de Los Notros y los sobrecostos en que debía incurrir la Municipalidad para otorgar prestaciones de salud a dicho sector”. Pues bien, del análisis de los antecedentes aportados, así como del referido protocolo de entendimiento se aprecia que la entidad edilicia de que se trata destinó durante el año 2013, $ 20.000.000 al sector educacional y los restantes $ 30.000.000 a prestaciones de salud. Así, para efectos de la inversión en materia de ‘salud’, la denunciada Municipalidad consideró que la población directamente e indirectamente afectada por la construcción de la aludida Central Hidroeléctrica alcanzó un número de 366 usuarios y a no solo las 130 personas que indica la interesada, lo que constituye un aspecto de mérito que compete ponderar a esa autoridad. Sin perjuicio de lo anterior y tal como lo señaló el pronunciamiento que se impugna, no se aprecia irregularidad en el actuar de esa entidad edilicia, más aun si con su decisión benefició a los habitantes del sector Los Notros y, además, pudo ampliar la cobertura y atención clínica del Centro de Salud Municipal de Santa Bárbara, respondiendo con ello de mejor forma a las necesidades de la comunidad local en su integridad, lo que se ajusta a la finalidad constitucional y legal de tales corporaciones autónomas de derecho público. Consecuente con lo anterior, y no habiéndose aportado nuevos antecedentes que a juicio de esta Contraloría General permitan variar el criterio sustentado en el consignado oficio N° 10.692, de 2014, se desestima la solicitud de reconsideración en examen. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante