Dictamen N° 86427/2014
N° 86.427 Fecha : 07-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal P.P.U. XG-8464, conducido por su funcionario, señor Alberto Andrés Sepúlveda Quintana, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de noviembre de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Recoleta, y al efectuar un viraje a la izquierda para ingresar al pasaje Los Plátanos, en la comuna de Huechuraba, fue colisionado en la parte posterior por un taxi, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 558, de 2011, de un taller particular, ascenderían a la suma de $310.000 más IVA, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 161, de 2013, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Alberto Andrés Sepúlveda Quintana, por los daños ocasionados en el furgón fiscal P.P.U XG-8464; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante