Dictamen N° 86437/2013
N° 86.437 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina Nacional de Emergencia -ONEMI-, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad de la resolución exenta N° 697, de 2013, expedida por su director, que establece a nivel nacional, los sistemas de turnos diarios y rotativos de 24 horas durante cada semana del año, para los funcionarios y contratados a honorarios que realizan las distintas labores que indica. Sobre la materia, es necesario anotar que, el artículo 1° del decreto ley N° 369, de 1974, determina que la ONEMI es un servicio dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes, lo que es reiterado, en términos similares, por el artículo 1° del decreto N° 509, de 1983, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación del citado cuerpo legal. Por su parte, es dable recordar que el artículo 65 de la ley N° 18.834, dispone que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve diarias, añadiendo, en su artículo 70, que la autoridad superior del servicio tiene la facultad de establecer turnos entre su personal y fijar los descansos complementarios que procedan. Luego, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 32.812, de 2007, entre otros, ha señalado que el desempeño en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, implica que el empleado cumplirá de modo habitual sus servicios en horario diurno, nocturno o en sábado, domingo y festivos, según la exigencia de la plaza de que se trate, por lo que todos los días del año pasan a ser hábiles, constituyendo para esos servidores su jornada de trabajo ordinaria. En ese contexto, de la normativa y jurisprudencia reseñadas, así como de la parte considerativa del documento en estudio, aparece que la autoridad, con el fin de dar cumplimiento al anotado imperativo legal de prevención, ha implementado un Sistema de Emergencia y Alerta Temprana que exige contar con personal siempre disponible para desarrollar labores de monitoreo y atención en las situaciones derivadas de las emergencias, desastres o catástrofes de manera ininterrumpida los 365 días del año, de modo que, en ejercicio de sus atribuciones, esa superioridad ha fijado los turnos que indica, respecto del personal que realice las funciones a que alude ese instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar, en armonía con lo ya instruido en el Informe Final N° 149, de 2012, de este origen, sobre auditoría en materias de personal y remuneraciones efectuada en dicha institución, que no resulta procedente que un organismo público desarrolle en forma indefinida sus actividades habituales empleando los servicios de personas contratadas sobre la base de honorarios, ya que, tal como lo ha indicado el dictamen N° 30.048, de 2013, de este Ente Fiscalizador, entre otros, para ello el ordenamiento jurídico contempla las dotaciones de planta y los empleos a contrata, cuya finalidad es precisamente desarrollar las funciones permanentes de cada entidad. En ese contexto, cabe concluir que esa Oficina Nacional de Emergencia deberá adoptar las medidas necesarias para que las funciones habituales a que se refiere su resolución exenta N° 697, de 2013, sean desempeñadas por servidores de planta y a contrata y no por personal contratado sobre la base de honorarios. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República