Dictamen N° 86443/2013
N° 86.443 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Leyton Victoria, exdocente de la Municipalidad de El Bosque, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305. Expone que habría efectuado dos solicitudes a dicha bonificación y que se le estaría pidiendo realizar ciertas modificaciones a sus antecedentes con el objeto de poder acceder a la prestación en estudio a través de la ley N° 20.636. Requerido su informe, el citado municipio se remite a lo expresado por su Dirección de Educación, que en síntesis manifiesta que la Tesorería General habría sugerido modificar la fecha de la postulación al bono por parte de la afectada, ya que esta presentó su solicitud antes de cumplir la edad legal requerida. Por su parte, la Tesorería General de la República señala, en lo que interesa, que la señora Leyton Victoria cesó, por renuncia voluntaria, para acceder a la indemnización por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, a contar del 13 de octubre de 2012, y que presentó una nueva solicitud al beneficio el 17 de diciembre de ese año, es decir, dentro del nuevo plazo legal contemplado al efecto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, concluyendo que la peticionaria tiene derecho al pago del bono postlaboral, siempre que cumpla con los demás requisitos copulativos que fija la ley N° 20.305. Sobre el particular, corresponde anotar, que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo en su artículo segundo transitorio, que los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, como sucede en la especie, tendrán un plazo especial de 90 días de postulación al bono regulado en la ley N° 20.305, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, ante sus exempleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicable a su respecto la exigencia de los 12 meses, para cesar y solicitar la prestación, contemplada en los artículos 2°, número 5, y 3° de esa última ley. En consecuencia, analizados los documentos suministrados, es necesario concluir que, no obstante que la recurrente efectuó una primera postulación al beneficio que reclama antes de tener la edad exigida para ello, atendido que la situación de la señora Leyton Victoria se encuentra en la hipótesis regulada en la citada disposición transitoria de la ley N° 20.636, y que realizó una nueva solicitud conforme a ella, tiene derecho a acceder al bono que establece la ley N° 20.305, en la medida que cumpla con los restantes requisitos copulativos previstos en esta última normativa. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República