Dictamen N° 86454/2013
N° 86.454 Fecha: 31-XII-2013 Por el documento de la referencia, remitido a este Nivel Central por la Contraloría Regional del Bío-Bío, los Diputados señores Manuel Monsalve Benavides y Felipe Harboe Bascuñán solicitan un pronunciamiento respecto de la legalidad o arbitrariedad de diversas resoluciones del Ministerio de Obras Públicas relativas a la concesión de la obra pública fiscal denominada “Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel”. En particular, consultan por las resoluciones que permitieron la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras del Tramo B; de aquellas mediante las cuales se aprobaron una serie de modificaciones que redundaron en un acortamiento en la extensión de las obras; y de las que mantuvieron sin variación el importe que los usuarios deben pagar por concepto de peaje. Sobre el particular, teniendo presente el informe y los documentos acompañados, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, copia del cual se adjunta, es dable señalar que mediante el decreto N° 411, de 2008, de ese Ministerio, se adjudicó el contrato de concesión de la especie, señalando, en su numeral 11, letra d), que la Etapa de Explotación comenzará junto con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, etapa que comprende, dentro de otros aspectos, el cobro de la tarifa a los vehículos que utilicen la vía concesionada. Por su parte, las Bases de Licitación del contrato, en sus artículos 1.9.2.7 y 1.10.1, establecen, en lo pertinente, que el plazo máximo para la Puesta en Servicio de la totalidad de la obra será de 38 meses a partir de la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la totalidad del Proyecto de Ingeniería Definitivo; que sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial en forma independiente para los dos tramos definidos en el artículo 1.3 de ese pliego de condiciones, dando derecho a la explotación de cada uno de ellos y al cobro de tarifas; y que la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras se obtendrá una vez autorizadas las parciales de cada tramo. Añaden esas bases, en el artículo 1.14, que la Sociedad Concesionaria deberá adoptar un sistema de cobro por Derecho de Paso, sistema por el cual se cobra al usuario de la vía el derecho de paso en un lugar determinado de la calzada, sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión. Puntualizado lo anterior, debe anotarse que como consecuencia del terremoto del 27 de febrero de 2010, la Dirección General de Obras Públicas, en uso de las atribuciones que le otorgan el artículo 1.9.2.11 de las Bases de Licitación y el artículo 52, N° 2, del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 956, de 1997, del Ministerio del ramo-, dictó la resolución exenta N° 3.190, de 2011, cuyo objeto fue ampliar en 9 meses el plazo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras. Luego, la resolución exenta N° 3.670, de 2012, de esa misma Dirección -formalizada mediante el decreto N° 117, de 2013, del Ministerio ya señalado-, anticipó por razones de interés público y urgencia el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo B al día 31 de marzo de 2013. Para los efectos de esa obtención, se estableció que no era requisito la construcción de las obras entre el Km. 101.390 y Km. 103.051, aproximadamente, sin perjuicio de lo cual, sería de cargo y costo del Concesionario el término de las obras con anterioridad a la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras. Posteriormente, la Dirección antes individualizada, a través de la resolución exenta N° 1.300, de 2013, modificó por razones de interés público y urgencia el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B, el que se fijó para el 30 de junio de 2013, en las mismas condiciones señaladas precedentemente. Por último, mediante la resolución exenta N° 3.267, de 2013, la Dirección General de Obras Públicas autorizó la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo B a partir del día siguiente a la total tramitación de ese acto, situación que ocurrió el 13 de agosto de 2013, dando derecho a la Sociedad Concesionaria a explotar ese tramo. Ahora bien, en cuanto a la juridicidad de los actos a que se refiere la consulta, cumple anotar que el decreto N° 117, mencionado anteriormente y que formaliza la resolución N° 3.670 -dictado al amparo del artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de ese Ministerio-, fue tomado razón en su oportunidad con el alcance de que da cuenta el oficio N° 46.398, de 2013, por estimarse ajustado a derecho. Asimismo, que respecto del decreto que formaliza la resolución exenta N° 1.300, ya citada -que de acuerdo a los antecedentes acompañados se encuentra en proceso de dictación-, el examen se realizará una vez que, dictado, éste ingrese a control preventivo de juridicidad en esta Entidad. Finalmente, es menester hacer presente que mediante los oficios N os 56.716, 64.289 y 70.148, todos de 2013, esta Contraloría General solicitó informe a la Dirección General de Obras Públicas, respuesta que a la fecha no ha sido recepcionada, por lo que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de esta Entidad de Control, considerando lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República