Dictamen N° 86460/2015
N° 86.460 Fecha: 30-X-2015 Este Organismo de Control ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito con Telefónica Empresas Chile S.A. para la prestación del servicio de telecomunicaciones e informática, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la cotización por servicio adicional a que se alude en la cláusula tercera del acuerdo de voluntades que se aprueba, será procedente en la medida que se ofrezcan mejores condiciones que las contempladas en la propuesta ofertada por el contratante. Asimismo, atendido que el contrato tiene una vigencia de 8 años, esta Contraloría General entiende que el gasto que eventualmente se devengue para los años 2016 y siguientes, deberá imputarse al subtítulo e ítem de la ley de presupuestos respectiva, en la medida que se consulten recursos para ello y se cumplan los requisitos para el desembolso, lo que se ha omitido señalar en el resuelvo N° 3 del acto administrativo del rubro. A su vez, cabe indicar que la resolución de la especie, luego de su segundo retiro de tramitación ante este Organismo de Control, ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica el criterio contenido en el oficio N° 16.548, de 2015). Finalmente, en el aspecto formal, cumple con señalar que en el N° 12.1 de la cláusula décimo segunda se alude a una resolución exenta en circunstancia que es afecta; en el N° 13.1 de la cláusula décimo tercera se omitió precisar que la vigencia que ahí se señala es de días hábiles y en el N° 14.3 de la cláusula décimo cuarta no se indicó que el Anexo A que se cita corresponde a las bases administrativas, sancionadas por la resolución N° 5.178, de 2014, de esa misma entidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante