Dictamen CGR

Dictamen N° 86493/2016

2016-11-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 283, 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

N° 86.493 Fecha: 29-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la adquisición del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como el que se examina. En efecto, de conformidad al documento “Detalle Pedido de Compras”, la entrega de los bienes se previó para el 15 de septiembre de 2016, y la resolución en análisis fue dictada el 13 de octubre de ese mismo año, esto es, con posterioridad a la llegada del plazo del proveedor para el cumplimiento de su obligación principal. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora). Por otro lado, se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aludida en la cláusula decimoctava del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades. Al respecto, y según lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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