Dictamen CGR

Dictamen N° 86581/2016

2016-11-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesada no puede acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, ya que a la época fijada por ese texto legal, no poseía los veinte años de servicios requeridos en los organismos que indica, ni se había desempeñado en alguno de estos con anterioridad al 1 de mayo de 1981

N° 86.581 Fecha: 30-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eliana Muñoz Cabezas, exfuncionaria de la Subsecretaría de Justicia, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, puesto que ese organismo le comunicó que habría accedido a dicho beneficio, no obstante, hasta ahora no le ha sido pagado. Requerido de informe, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que, si bien en su oportunidad se le señaló a la interesada que podía acceder al bono en comento, una vez revisados sus antecedentes, para elaborar el respectivo acto administrativo que lo concedía, se pudo verificar que ella no contaba con los requisitos para recibir la prestación que pretende, entre ellos, poseer la calidad de empleada pública antes del 1 de mayo de 1981, situación que le fue debidamente comunicada a la peticionaria por esa entidad. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en alguno de los organismos y servicios públicos regidos por el título II de la ley N° 18.575. Enseguida, el artículo 2° de la citada ley N° 20.305 requiere, entre otras condiciones, en su N° 1, poseer las precitadas calidades tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; y por su parte, en su N° 2, tener a lo menos veinte años de servicios en las instituciones a que alude el artículo 1° o las que sean sus antecesores legales, a la data de publicación de ese texto normativo, esto es, al 5 de diciembre de 2008. Ahora bien, según se desprende de los registros de este Ente Contralor, la señora Muñoz Cabezas no posee desempeños antes del 1 de mayo de 1981 en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, u otro de los que se indican en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305; y puesto que solo ingresó a la Administración del Estado a contar del 1 de enero de 1993, tampoco alcanza a reunir los veinte años de tiempo servido, requeridos por el anotado artículo 2°, N° 2, atendido lo cual, cabe concluir que la interesada no tiene derecho al bono pretende. Transcríbase a la Subsecretaría de Justicia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado