Dictamen N° 86621/2021
N° E86621 Fecha: 17-III-2021 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de juridicidad del acto del rubro, que aprueba un convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Agricultura y el Consorcio Técnico Red Agroclimática Nacional para la Operación y Desarrollo de la Red Agroclimática Nacional (RAN), toda vez que, atendido su monto, se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en los artículos 11, N° 11.5, de la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y 1°, N° 1, de la resolución N° 16, de 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de este origen. En consecuencia, se remite adjunto el documento del epígrafe, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo de acuerdo con el artículo 1°, N° 1, inciso segundo, de la referida resolución N° 16. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa de División