Dictamen CGR

Dictamen N° 86632/2016

2016-11-30 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de información en el marco de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

N° 86.632 Fecha: 30-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, don Hugo Dolmestch Urra, dando respuesta al oficio N°45.973, de 2016,de este Organismo de Control, que solicita información relativa a los sujetos obligados señalados en Capítulo 1°, Título II, de la citada ley N° 20.880. En síntesis, a través del oficio N° 515, de 2016, el máximo tribunal comunica que no da lugar al requerimiento de este Órgano de Control, atendido a que ninguno de los integrantes del Poder Judicial considerados como sujetos obligados a presentar una declaración de intereses y patrimonio se encuentra sujeto a la fiscalización de esta Contraloría General. No obstante, añade que lo predicho es sin perjuicio del acceso a las bases de datos de carácter público dispuestas por ése Poder del Estado. Al respecto, es pertinente precisar que el único fin del mencionado oficio N° 45.973, de 2016, fue requerir el acceso a información de que dispone ese Poder del Estado, respecto de los sujetos obligados a presentar la declaración de intereses y patrimonio indicados en el artículo 4° de la ley N° 20.880, los que están sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la República y dentro de los cuales no se encuentra el personal del Poder Judicial. Por tanto, el, citado oficio N° 45.973, de 2016, en modo alguno ha pretendido extender las atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora al personal del Poder Judicial obligado a presentar la declaración, según lo contemplado en el capítulo tercero del mismo título, cuestión que evidentemente escapa a su competencia. Es del caso recordar que, para los efectos de cumplir el deber de fiscalización que el legislador impuso a la Contraloría General, en cuanto a las declaraciones de los sujetos del mencionado capítulo primero, el mismo artículo 10, en su inciso segundo, la faculta para solicitar información a cualquier órgano o servicio, y es en ese entendido que se ha requerido del Poder Judicial acceso a los datos de que dispone. Para cumplir tal cometido, es menester obtener acceso a las bases de datos que administran diversas entidades, en las cuales se contengan los antecedentes necesarios para comprobar eventuales omisiones o imprecisiones en las declaraciones de los sujetos obligados afectos a la fiscalización de este Organismo Contralor, resultando insuficiente el mero acceso a la información dispuesta públicamente por ese Poder del Estado, toda vez que ella no permite consultas masivas y cruce de datos, lo que, considerando el universo de sujetos obligados, dificultaría sustantivamente el rol fiscalizador de esta Contraloría General. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se permite insistir en la necesidad de acceder a la información de que se trata, en la forma señalada, para lo cual se agradecerá autorizar la realización de reuniones de coordinación, a fin de evaluar los requerimientos técnicos y factibilidad, entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Unidad de Análisis de Declaraciones de Intereses y Patrimonio de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. En otro orden de ideas, y en atención a que el artículo 11 del reglamento de la ley N° 20.880, aprobado por decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, obliga a ésta Contraloría General a publicar en portales accesibles a toda la ciudadanía, en formato de datos abiertos y reutilizables, las declaraciones de intereses y patrimonio de algunos de los sujetos enumerados en el artículo 2° del mismo reglamento -entre los que se incluyen los del Poder Judicial-; y que, conforme lo previsto por los artículos primero transitorio de la mencionada ley y transitorio de su reglamento, el deber de declarar bajo el régimen que dicha normativa contempla se encuentra actualmente vigente; este Organismo de Control solicita remitir la información correspondiente a las declaraciones que deben presentar aquellos funcionarios de ese poder estatal, nombrados o cesados en funciones a contar del 2 de noviembre del año en curso. Lo anterior, para efectos de incluir tales antecedentes en el sistema de información a que alude el inciso final del artículo 5° del referido reglamento. Saluda atentamente a V.S. Excma., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República