Dictamen N° 86639/2014
N° 86.639 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Marcelo Raby Contreras, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando el pago de la asignación de modernización que, en su opinión, se le adeudaría desde que fue traspasado a esa entidad hasta el 31 de diciembre de 2011. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que al interesado no le corresponde el entero que reclama, por cuanto en dicho período se mantuvo adscrito al sistema remuneratorio de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede el aludido beneficio a los empleados de las entidades indicadas en el artículo 2° de ese texto legal, esto es, aquellas regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, tal como acontece con la citada institución, conforme con lo previsto en el artículo 30 de la ley N° 20.424. Al respecto, es necesario hacer presente que, conforme a lo ordenado en el artículo 7° transitorio de la aludida ley N° 20.424, los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional que, a la fecha de vigencia de ese texto normativo, se encontraban afectos al régimen remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuaron rigiéndose por éste. Por su parte, el artículo sexto transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, estableció que el personal de planta traspasado a la indicada Subsecretaría, cuyas remuneraciones se regían por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de igual origen, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, continuaría regulado por éste, a menos que expresara su voluntad de adscribirse al sistema del referido decreto ley N° 249, de 1973. De esta manera es dable colegir, que la posibilidad de optar por este último, sólo favoreció a los funcionarios de planta traspasados a dicho organismo y no a quienes se desempeñaban a contrata. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Raby Contreras fue traspasado desde la ex Subsecretaría de Guerra a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en calidad de contrata, y por ende, se mantuvo afecto al régimen remuneratorio del citado decreto con fuerza de ley N° 1, por lo que el recurrente carece del derecho a percibir la asignación de modernización por el período que pretende. Finalmente, en relación a la denuncia de discriminación, que en opinión del peticionario le afectaría, puesto que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a través de su resolución exenta N° 2.028, de 2013, otorgó a contar del 11 de marzo de 2010, el citado estipendio a los funcionarios que allí indica, es menester advertir que, a diferencia de lo planteado, tales empleados se encuentran afectos al sistema previsto en decreto ley N° 249, de 1973, desde el año 2008. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante