Dictamen N° 86641/2014
N° 86.641 Fecha: 07-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que absuelve de responsabilidad administrativa a doña Daniela Jiménez Galaz y a doña Marysol Tobar Hurtado, en el proceso disciplinario ordenado instruir como consecuencia de las observaciones formuladas en el Informe Final N° 103, de 2012, de este origen, por cuanto los fundamentos para justificar tal decisión no guardan concordancia con los antecedentes que se adjuntan al respectivo sumario administrativo. En efecto, es menester considerar que a la fecha en que la señora Jiménez Galaz se desvinculó del servicio -20 de marzo de 2013-, ya se encontraba en tramitación el procedimiento sumarial en estudio, siendo dable agregar que según sus declaraciones de 16 y 21 de enero de 2013, que rolan a fojas 43 y 47, así como las de fojas 63 y 65, se advierte que a la data de los hechos objeto de los reparos contenidos en el citado informe final, desempeñaba funciones directas en relación con los procesos de compras y licitaciones del mencionado hospital, incluida la tramitación de las garantías exigidas para cada contratación, elementos que demuestran su responsabilidad en las situaciones observadas. Por consiguiente, a su respecto no resulta aplicable la causal de extinción de responsabilidad funcionaria prevista en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, esto es, haber cesado en sus labores, como lo argumenta esa jefatura, sino que concurre la causal que, para estos efectos, contempla el inciso final del artículo 147, de esa misma ley, a saber, la anotación en la hoja de vida de la sanción que proceda. Luego, en cuanto a lo sostenido por esa superioridad, en orden a que la servidora Tobar Hurtado no tuvo participación en la falta de gestión de las cauciones de los procesos licitatorios ID 1947-1071-LE11 e ID 1947-1069-LE11, sino que habrían sido otros los empleados encargados de exigir esos documentos, cabe manifestar que esa afirmación difiere de los hechos y circunstancias que justifican los cargos formulados a fojas 71, de manera que deberá indicarse claramente los medios de prueba que eximen de responsabilidad a la inculpada y si ello no es posible, ordenar la reapertura del procedimiento sumarial, con el objeto que se realicen las diligencias que permitan determinar a los funcionarios responsables. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante