Dictamen CGR

Dictamen N° 86715/2015

2015-11-02 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al presidente de la república a través del ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución decidir una eventual ampliación del plazo para el pago de las cuotas de pesca que se consultan

N° 86.715 Fecha: 02-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura consultando sobre si es posible que con ocasión de eventuales modificaciones al decreto N° 173, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se puedan alterar las condiciones de pago de los adjudicados en los respectivos procesos concursales. Indica que algunos de los actores adjudicados de la primera subasta de que se trata, efectuada durante el año 2014, le han solicitado la anotada modificación con el objeto de facilitar el pago de las anualidades a que están obligados, en atención a consideraciones de índole económicas por ser empresas de menor tamaño que se han visto impedidas de cumplir con tal deber. Sobre el particular la letra c) del artículo 3° de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, prevé la posibilidad de establecer deducciones a la cuota global de captura, a través, en lo que importa, de una cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño. Añade que la licitación se efectuará cada tres años, de conformidad con las reglas establecidas en un reglamento que deberá establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen. En igual sentido, se refiere a las cuotas para carnada reservada a los armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate. En ejecución de esa disposición legal, se dictó el aludido decreto N° 173, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el reglamento de licitación de la cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño y de aquella destinada a carnada. El artículo 5° de este reglamento previene que las bases administrativas de cada subasta serán fijadas mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, describiendo los antecedentes mínimos que deben contener tales pliegos de condiciones. Luego, su artículo 16 expresa que “El monto total expresado en UTM de cada oferta adjudicada se dividirá en tres anualidades iguales. Los pagos se efectuarán anticipadamente en el mes de julio y diciembre de cada año. No obstante, el primero de estos pagos deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes”. A continuación, el inciso primero de su artículo 17 preceptúa que el adjudicatario deberá pagar el monto correspondiente a la primera anualidad dentro de los quince días hábiles siguientes al día de la subasta. Su inciso segundo previene que recibida por la Subsecretaría copia auténtica del comprobante de pago de la primera anualidad, se procederá a restituir la garantía de seriedad de la oferta, y al emitir la correspondiente resolución en la que constará los datos que al efecto menciona. Seguidamente, su artículo 18 expresa que “el adjudicatario que no diere cumplimiento a la obligación de pago de la primera anualidad a que se refiere el artículo anterior, se entenderá por este solo hecho como desistido de su oferta y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta”. Por su parte, es dable advertir que las señaladas bases de licitación, aprobadas por la resolución exenta N° 827, de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, no contienen disposiciones sobre las fechas de pago de las referidas cuotas. En ese contexto normativo, es conveniente indicar que el marco jurídico aplicable a la licitación de las cuotas de pesca en comento no se restringe a las bases administrativas que rigieron a la licitación pública, sino que además a todas las disposiciones legales y reglamentarias antes enunciadas, las que deben complementarse e interpretarse como un todo. Pues bien, acorde a la preceptiva antes expuesta, así como a la regla de la inmediata ejecutoriedad de los actos administrativos contemplada en el artículo 51 de la ley N° 19.880, correspondía que la Administración cumpliera con el marco jurídico aplicable en la especie, y con ello con el anotado artículo 18 del decreto N° 173, de 2013, en el sentido de reputar a las ofertas como desistidas y hacer efectivas las garantías de seriedad de las propuestas. Sin embargo, los antecedentes tenidos a la vista dan cuenta de una situación de hecho mantenida en el tiempo, en la que, por una parte, algunos adjudicatarios no cumplieron con su obligación de pago, y por otra, que la Subsecretaría no reputó como desistidas esas ofertas con el propósito de llevar adelante otra licitación, ni hizo efectiva las respectivas garantías de seriedad de las ofertas. Así, los adjudicatarios han insistido en su petición de modificación de las disposiciones reglamentarias a fin de que por esa vía se amplíen los plazos para los pagos insolutos, lo que ha sido cuestionado por la autoridad al considerar, como lo señala en su consulta, que tal decisión iría en contra de los principios que rigen a todo concurso público. En ese orden de consideraciones, es al Presidente de la República al que, en última instancia, le corresponde decidir acerca de una eventual modificación al decreto N° 173, de 2013, en virtud de la potestad reglamentaria de ejecución prevista en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, a través de la dictación del pertinente decreto supremo, facultad que por lo demás es indelegable. Consecuente con lo anterior, un pronunciamiento como el solicitado implicaría interferir en el ámbito de atribuciones exclusivas y excluyentes que le son propias al Jefe de Estado, por lo que esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir una respuesta a lo solicitado. Transcríbase al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante