Dictamen CGR

Dictamen N° 86754/2015

2015-11-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales, por cuanto ya se completó el número máximo de horas fijado para su concesión. Sin perjuicio de ello, no procede que, para efectos de optar a dicho beneficio, se exija el desempeño de una jornada mínima

N° 86.754 Fecha: 02-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mariana Flores Ferrés, profesional funcionaria que desempeña un cargo de 11 horas semanales en el Hospital Regional de Rancagua, dependiente del Servicio de Salud O'Higgins, solicitando, según entiende esta Institución Fiscalizadora, el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales prevista en la ley N° 19.664. Al respecto, el mencionado centro asistencial manifestó que la peticionaria no tiene derecho a recibir el aludido beneficio, por cuanto, según se determinó en la resolución N° 3.566, de 2013, de ese origen, para ello es necesario que cumpla una jornada mínima de 22 horas semanales, exigencia que, en su concepto, resultaría armónica con lo indicado en las pautas generales emanadas desde el Ministerio de Salud. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló, en síntesis, que las instrucciones que ha impartido en relación a la materia, en ningún caso poseen el carácter de obligatorias para los directores de los servicios de salud, ya que ello vulneraría lo establecido en la normativa pertinente. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28, letra b), y 35 de la ley N° 19.664, los directores de los servicios de salud se encuentran facultados para otorgar asignaciones de estímulo en favor de los profesionales funcionarios motivadas, entre otros conceptos, en las competencias profesionales, esto es, en la formación, capacitación, especialización o competencias que demande el desempeño de un determinado puesto de trabajo, según se indica en el artículo 5 0 , letra b), del decreto N' 847, de 2000, del ministerio del ramo, que reglamenta dicho estipendio. Enseguida, es necesario destacar que el artículo 3°, inciso segundo, del citado cuerpo reglamentario, señala, en lo atinente, que los directores de los servicios de salud, mediante resolución fundada, establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen ese estipendio y dejarán constancia tanto de la cantidad de cargos de la planta de directivos y del número máximo de horas de la dotación a los cuales se les podrá conceder el beneficio, como del monto máximo del gasto definido para el pago de ese emolumento. A su vez, el inciso cuarto del referido artículo 3° precisa, en lo atingente, que los actos que otorguen en forma específica la asignación de estímulo a los profesionales, deberán sujetarse tanto a los cargos de la planta de directivos y a la cantidad tope de horas, como a las disponibilidades presupuestarias asignadas en la precitada resolución fundada. Conforme a lo anterior, es posible advertir que la normativa en análisis regula expresamente las atribuciones que poseen las jefaturas superiores de los servicios para establecer los funcionarios favorecidos con el estipendio en estudio, sin que dentro de ellas se contemple la posibilidad de exigirles el cumplimiento de una jornada mínima, lo que, por lo demás, no guarda relación con la finalidad de la bonificación en estudio, esto es, estimular un determinado puesto de trabajo en atención a las competencias profesionales necesarias para ejercerlo. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la decisión de esa autoridad de no concederle el mencionado beneficio a la interesada, no se motivó únicamente en la jornada de esta última, sino en el hecho de que ese establecimiento ya agotó el número máximo de horas de la dotación que fijó para efectos del pago del referido emolumento, es dable concluir que no tiene derecho al entero que pretende. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que, en lo sucesivo, esa institución solo deberá considerar, al momento de otorgar la asignación en consulta, las exigencias prescritas en la normativa pertinente, dentro de las cuales, tal como se indicó, no se encuentra el cumplimiento de una jornada determinada. Transcríbase al Hospital Regional de Rancagua, al Servicio de Salud O'Higgins, a la Contraloría Regional del General Libertador Bernardo O'Higgins y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante