Dictamen CGR

Dictamen N° 86772/2015

2015-11-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exime, por esta vez, de obligación de rendir cuentas de recursos asignados por Fondo Social Presidente de la República, a junta de vecinos que indica

N° 86.772 Fecha: 02-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Gobernación Provincial de El Loa, solicitando se considere como cumplida la rendición de cuentas de los caudales que recibiera la Junta de Vecinos Miraflores, de la comuna de Calama, con cargo al Fondo Social Presidente de la República, para la ejecución de un proyecto de construcción de una cancha de baby fútbol, durante el año 2001, la que habría sido rendida de manera oportuna, a cabalidad -sin existir registros históricos de la documentación remitida en su momento ante dicha entidad-, atendido que los recursos percibidos fueron destinados al fin pertinente, lo cual fue comprobado por la repartición de que se trata. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia emitida por este Órgano Fiscalizador a través de los dictámenes N°s. 12.537 y 75.156, ambos de 2015, entre otros, considerando los antecedentes proporcionados por la peticionaria, especialmente, el tiempo transcurrido desde que se realizara el proyecto en comento y la constatación efectuada por la Gobernación Provincial de El Loa en cuanto a que el mismo fue desarrollado, esta Entidad de Control, en ejercicio de las facultades que sobre la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, cumple con eximir, por esta vez, de la obligación de rendir cuentas de tales caudales a la citada junta de vecinos. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, en relación con nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución de programas como los de la especie, rige plenamente la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, de este origen, y las glosas presupuestarias que sean aplicables, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por el cumplimiento de la exigencia mencionada. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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