Dictamen CGR

Dictamen N° 86777/2015

2015-11-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fuero gremial establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, solo le corresponde a los directores de las agrupaciones gremiales

N° 86.777 Fecha: 02-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yasmir Fariña Morales, Secretaria de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Chile-Servicios Centrales, para solicitar un pronunciamiento acerca de si los delegados que los miembros de dicha organización eligen en diversas unidades académicas de la individualizada casa de estudios, gozan del fuero gremial establecido en la ley N° 19.296 y, por ende, del beneficio de eximirse de calificación. En su informe, el rector de la anotada universidad manifestó que a los aludidos delegados no se les aplican las mencionadas prerrogativas, pues aquellas solo están dispuestas para los directores de las entidades que regula la citada normativa. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.296, expone que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, agregando su inciso cuarto que no serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso a que se refieren los incisos anteriores, salvo que expresamente la solicitare el dirigente. Precisado esto, es del caso indicar que el tenor expreso del referido artículo 25, permite afirmar que el derecho allí contenido, se encuentra establecido solo para los directores de las asociaciones de funcionarios, interpretación que armoniza con lo declarado en los dictámenes N°s 5.014 y 36.056, ambos de 1995, de este origen, los que sostuvieron que el aludido beneficio concierne única y exclusivamente a aquellas personas que ejecutan labores directivas o resolutivas dentro de la agrupación, cuales son los directores de la misma. Así entonces, el fuero por el que se consulta y, por ende, la prerrogativa de no ser objeto de calificación, corresponde únicamente a los directores de la asociación en comento, y no a los delegados que se eligen en las distintas unidades académicas que integran la Universidad de Chile. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante