Dictamen N° 86801/2016
N° 86.801 Fecha: 30-XI-2016 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del acto administrativo del rubro, que modifica el arancel aduanero nacional, firmado por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, conforme a la delegación de firma dispuesta por el Jefe de Estado mediante el decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, ya que se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto por el artículo 8, N° 8.7 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, que afecta a control previo de juridicidad únicamente el otorgamiento de franquicias tributarias y aduaneras. Cabe mencionar, que el decreto N° 1.148 de 2011, que modificó anteriormente el aludido arancel, fue suscrito por el Presidente de la República, por lo que fue sometido al trámite de toma de razón, de conformidad con el artículo 1° de la referida resolución N° 1.600 de 2008. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República