Dictamen N° 86814/2016
N° 86.814 Fecha: 30-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación, según afirma, de Constructora Pehuenche Limitada, reclamando por la negativa de la Dirección de Arquitectura a indemnizar a dicha empresa por las disminuciones de obras efectuadas en el marco del contrato a suma alzada y serie de precios unitarios “Conservación Plaza de la Constitución”, en razón de las renuncias establecidas en los respectivos convenios modificatorios de aquel. Expone el recurrente, en lo esencial, que su representada solo habría renunciado a los perjuicios civiles derivados de tales disminuciones, mas no a la indemnización prevista en el artículo 102 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, por lo cual solicita que se dé lugar al resarcimiento previsto en dicho precepto y que se proceda a una reliquidación del contrato. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Dirección de Arquitectura y por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, resulta menester señalar que el citado artículo 102 prescribe, en lo que importa, que en los convenios a serie de precios unitarios el contratista tendrá derecho a una indemnización igual al 10% de la disminución que resulte de la liquidación final de los aumentos y disminuciones parciales de obras, a menos que la disminución derive de las causales de término anticipado que señala el artículo 151 de ese ordenamiento. Agrega, que esta disminución podrá también efectuarse en los contratos a suma alzada, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellas perfectamente determinadas y valorizadas. Previene, por último, que en ambos casos se rebajará el valor del contrato, en la proporción que concierna o de acuerdo al procedimiento que indiquen las bases administrativas. Puntualizado lo anterior, es dable consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el contrato en comento fue adjudicado por la resolución N° 18, de 2012, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, y que a su respecto las partes suscribieron una serie de convenios Ad-referéndum relativos a aumentos y disminuciones de obras, trabajos extraordinarios, aumentos de plazo y liquidación de partidas a serie de precios unitarios. En ese contexto, y en lo que atañe a las disminuciones de partidas, cabe destacar que los convenios sancionados por las resoluciones exentas N°s. 680, 1.157 y 1.172, todas de 2013, previenen, en lo que importa, que “el contratista acepta los montos de los presupuestos adjuntos y declara no tener reparos de ninguna especie, renunciando a cualquier cobro de perjuicios que pudieran irrogarle los aumentos y disminuciones de obras que se estipulan”. Por su parte, que el convenio aprobado por la resolución exenta N° 847, de 2014, señala, en relación con ese acuerdo y en lo que interesa, que “El contratista acepta los montos de los presupuestos adjuntos y declara no tener reparos de ninguna especie a lo señalado en el presente convenio, reservándose el derecho de solicitar las indemnizaciones del artículo 102 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas, si procediere”. Finalmente, es preciso apuntar que la adjudicataria solicitó que se le indemnizara por las disminuciones, lo que fue rechazado por la resolución exenta N° 537, de 2014, de la Dirección de Arquitectura, y por la resolución exenta N° 1.967, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, que denegó el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente. Ahora bien, del análisis de los convenios que contienen renuncias, ya citados, y atendido su tenor, esta sede de control no aprecia elementos de juicio que permitan concluir, como pretende el recurrente, que las renuncias que en los mismos se consignan excluyan a la indemnización prevista en el aludido artículo 102, considerando, por lo demás, que tratándose del último acuerdo suscrito se reservó expresamente el derecho a solicitar tal compensación. No obsta a lo anterior lo sostenido por el interesado, en orden a que dichas renuncias no dicen relación con las indemnizaciones del indicado precepto reglamentario, sino que solo con los perjuicios, toda vez que acorde con la acepción pertinente del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el término “perjuicio” se define como “Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa”. En tales condiciones, y considerando, además, que no corresponde a la competencia de esta Contraloría General pronunciarse respecto de las causas o motivos que tuvo el contratista para suscribir las referidas renuncias -sea a los perjuicios o a las indemnizaciones-, no procede acoger la reclamación del rubro. Transcríbase a la Dirección de Arquitectura, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República